Escena del Crimen. La fuerza de la ley o la ley de la fuerza: encapsulamientos. Por Gerardo Jiménez

Escena del Crimen. La fuerza de la ley o la ley de la fuerza: encapsulamientos. Por Gerardo Jiménez

En la Ciudad de México existe una delgada línea entre contener una manifestación y reprimirla. Una frontera que no siempre queda clara para los policías encargados de preservar el orden público y que, durante la marcha del pasado 2 de octubre, volvió a colocarse en el centro de la polémica.

Los enfrentamientos entre uniformados y manifestantes, las denuncias por presuntos abusos y la agresión contra un periodista reabrieron una vieja discusión: ¿quién vigila a los encargados de hacer cumplir la ley?

El caso de Iván Ortiz, reportero de El Sol de México, es particularmente delicado. Mientras documentaba los enfrentamientos registrados en las inmediaciones del Metro Tlatelolco, el comunicador denunció haber sido golpeado por presuntos policías y personas vestidas de negro, además de ser despojado de su equipo de trabajo.

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La Secretaría de Seguridad Ciudadana atribuyó las agresiones a personas encapuchadas, mientras los testimonios periodísticos señalaron la posible participación de agentes. La investigación deberá determinar las responsabilidades.

No se trata de un asunto menor. Agredir a un periodista durante una movilización no solamente compromete su integridad física; también obstaculiza el derecho de la sociedad a conocer lo que sucede en las calles, especialmente cuando las imágenes pueden documentar posibles excesos de autoridad.

Y es que, contrario a lo que pudiera suponerse, la policía capitalina no tiene facultades ilimitadas para utilizar la fuerza frente a los manifestantes. La Ley Nacional sobre el Uso de la Fuerza y los protocolos de actuación de la SSC establecen criterios de legalidad, necesidad y proporcionalidad. La intervención debe privilegiar el diálogo y la persuasión antes de escalar hacia medidas coercitivas.

Incluso cuando aparecen grupos violentos, las autoridades están obligadas a distinguir entre quienes ejercen pacíficamente su derecho a protestar y aquellos que cometen agresiones o delitos. La conducta de unos cuantos no justifica que todo un contingente sea tratado como una amenaza.

En este escenario aparece otra práctica recurrente y controvertida: el encapsulamiento policial. Una maniobra mediante la cual los uniformados rodean a un grupo de personas e impiden su desplazamiento.

Puede adoptar distintas configuraciones: desde un cerco cerrado que bloquea todas las salidas, hasta dispositivos parciales o móviles que acompañan al contingente restringiendo sus movimientos.

El problema es que estas acciones suelen confundirse con el llamado “encauzamiento”, una medida mediante la cual la policía dirige una movilización hacia determinadas rutas. Sin embargo, existe una diferencia sustancial: encauzar no significa confinar.

Cuando los agentes impiden que las personas abandonen libremente el perímetro, la intervención puede convertirse en un encapsulamiento prohibido por la normativa capitalina.

La propia Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México ya había advertido sobre esta problemática. En su Recomendación General 02/2023 pidió a la SSC establecer diferencias claras entre encapsulamiento y encauzamiento, así como precisar los supuestos bajo los cuales este último puede utilizarse.

Las advertencias no terminaron ahí. En febrero de 2026, el organismo emitió la Recomendación 01/2026 por violaciones a derechos humanos durante una manifestación celebrada en septiembre de 2024 en San Gregorio Atlapulco, Xochimilco.

El expediente reconoció a 27 víctimas directas y documentó detenciones con uso indebido de la fuerza, además de afectaciones a personas que participaban en la protesta y a quienes realizaban labores de documentación.

Aquí surge otra interrogante: ¿de qué sirven los protocolos si su cumplimiento no puede comprobarse en el terreno? Los mandos policiales tienen la responsabilidad de garantizar que las órdenes se ajusten a la ley, que los agentes sean identificables y que cualquier señalamiento por abuso sea investigado sin necesidad de esperar a que las imágenes se vuelvan virales.

También debe reconocerse que los policías enfrentan escenarios de riesgo. Hay manifestaciones en las que reciben golpes, objetos contundentes e incluso artefactos incendiarios. Su integridad merece protección y tienen derecho a intervenir frente a agresiones reales. Pero precisamente por portar el uniforme y ejercer la fuerza legítima del Estado, su actuación está sometida a controles más estrictos.

La responsabilidad de la SSC no termina cuando los contingentes se retiran y las calles recuperan la circulación. Comienza entonces la obligación de esclarecer quién dio las órdenes, qué nivel de fuerza se utilizó, si existieron excesos y qué ocurrió con las denuncias.

X: @Santomitote

El contenido de esta columna es responsabilidad exclusiva del columnista