“Quien ataque a Argentina no es bienvenido”: Milei endurece la política migratoria mediante un Decreto

“Quien ataque a Argentina no es bienvenido”: Milei endurece la política migratoria mediante un Decreto
Imagen creada con ChatGPT

El Gobierno de Javier Milei lanzó una advertencia directa a los extranjeros que difundan mensajes de odio, inciten a la violencia contra los argentinos o participen en actos de ultraje a los símbolos nacionales: podrán tener prohibida la entrada al país, perder su residencia o ser expulsados del territorio argentino.

La medida quedó establecida mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia 681 / 2026, que modifica distintos artículos de la Ley de Migraciones Número 25,871.

La Casa Rosada presentó la decisión como una respuesta ante el aumento de las expresiones de hostilidad y menosprecio contra Argentina, su población, su cultura y su identidad nacional.

“Quien ataque a la República Argentina no es bienvenido en nuestro país”, sentenció la Oficina del Presidente.

¿Qué conductas podrán impedir el ingreso?

La nueva disposición permite prohibir la entrada a Argentina a extranjeros que hayan dirigido, de manera oral o escrita, mensajes de odio contra el pueblo argentino o contra alguno de sus ciudadanos por razón de su nacionalidad.

La restricción también podrá aplicarse a quienes hayan incitado a la violencia, realizado o participado en actos de ultraje contra los símbolos patrios, o alentado a otras personas a cometer esas conductas.

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También podrán perder la residencia

El decreto no solamente afecta a quienes pretendan entrar al país.

Los extranjeros que ya residan en Argentina y sean encuadrados dentro de estas causales podrán enfrentar la cancelación de su residencia.

Esa decisión podría conducir a dos escenarios:

  • La obligación de abandonar el país dentro de un plazo determinado.
  • La expulsión directa del territorio nacional.

El decreto señala que las autoridades deberán considerar las circunstancias personales y los hechos concretos de cada caso antes de resolver.

Milei apela a la soberanía nacional

En los fundamentos del DNU, el Ejecutivo reconoce que Argentina ha mantenido históricamente una política de apertura y hospitalidad hacia la inmigración.

Sin embargo, sostiene que esa tradición no impide que el Estado establezca condiciones para la admisión, permanencia y expulsión de extranjeros cuando considere necesario proteger el orden público, la seguridad interior y la convivencia social.

La administración de Milei afirma que los actos de odio contra los argentinos rompen el respeto básico que debe existir para ingresar o permanecer en el país.

También sostiene que los símbolos patrios representan la soberanía, la historia y los valores fundamentales de Argentina, por lo que deben recibir la máxima protección jurídica frente a actos de ultraje.

¿Se castigará la crítica contra el Gobierno?

El propio decreto introduce una aclaración relevante.

Las nuevas causales no podrán aplicarse contra expresiones de disenso ideológico, críticas políticas, académicas o ciudadanas que constituyan un ejercicio legítimo de los derechos protegidos por la Constitución.

Con esa cláusula, el Gobierno busca diferenciar entre la crítica política y aquellas manifestaciones que sean interpretadas como odio, incitación a la violencia o ataques contra ciudadanos argentinos por su nacionalidad.

El Decreto deberá pasar por el Congreso

La norma entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial, pero deberá ser analizada por la Comisión Bicameral Permanente del Congreso argentino, encargada de pronunciarse sobre la validez o invalidez de los decretos de necesidad y urgencia.

El Gobierno justificó la utilización de esta herramienta al afirmar que la situación no permitía seguir el procedimiento ordinario para la aprobación de una ley.

Con esta decisión, Milei eleva el tono de su política migratoria y lanza un mensaje político contundente: Argentina continuará recibiendo extranjeros, pero no —según la postura oficial— a quienes promuevan odio, violencia o ataques contra la Nación y sus ciudadanos.

COMUNICADO OFICIAL
OFICINA DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

La Oficina del Presidente informa que el Presidente Javier G. Milei ha firmado un Decreto de Necesidad y Urgencia que incorpora como causal de prohibición de ingreso y de expulsión del territorio nacional a todo extranjero que dirigiere o incitare mensajes de odio, discriminación y/o violencia contra el pueblo argentino o sus ciudadanos por razón de su nacionalidad, así como el ultraje a los símbolos patrios.

Frente a las recientes manifestaciones de hostilidad contra la República Argentina y los argentinos, el Gobierno Nacional reafirma que la defensa de la Nación, de sus ciudadanos y de sus símbolos no es negociable.

Quien ataque a la República Argentina no es bienvenido en nuestro país.

Javier G. Milei
Presidente de la Nación.

PODER EJECUTIVO
Decreto 681/2026
DNU-2026-681-APN-PTE - Modificación de la Ley de Migraciones N° 25,871.

Ciudad de Buenos Aires, 29/07/2026

VISTO el Expediente N° EX-2026-72627074-APN-DNM#MSG y las Leyes Nros. 23,054, 23,592 y sus modificatorias y 25,871 y sus modificaciones, y

CONSIDERANDO:

Que el Preámbulo de nuestra CONSTITUCIÓN NACIONAL establece, entre otros extremos, que la Ley Fundamental se erige con el fin de promover la prosperidad para los argentinos “…y para todos los hombres del mundo que quieran habitar en el suelo argentino...”.

Que por los artículos 20 y 25 de la Ley Suprema se consagran derechos, a partir de la influencia de Juan Bautista ALBERDI, con el fin de fomentar la inmigración a nuestro país.

Que la REPÚBLICA ARGENTINA se ha caracterizado históricamente por su política de apertura, hospitalidad y respeto hacia los extranjeros que deciden habitar su suelo.

Que no obstante dicha tradición de acogida, el ejercicio de la soberanía estatal faculta al ESTADO NACIONAL a establecer las condiciones de admisión, permanencia y expulsión de las personas extranjeras, con el objeto de salvaguardar el orden público, la seguridad interior y la cohesión social.

Que la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN ha sostenido que en el derecho internacional es un principio aceptado que “toda nación soberana tiene como poder inherente a su soberanía y esencial a su propia conservación la facultad de prohibir la entrada de extranjeros a su territorio o de admitirlos en los casos y bajo las condiciones que ella juzgue libremente prescribir” (Fallos: 164:344).

Que han aumentado considerablemente los mensajes de odio y actos de hostilidad y menosprecio dirigidos específicamente contra el pueblo argentino, su cultura y su identidad nacional.

Que ello constituye un riesgo para todos los argentinos y representa un quebrantamiento del respeto básico que se debe tener respecto de los nacionales de nuestro país por parte de los extranjeros que pretenden ingresar o permanecer en el territorio nacional.

Que el quiebre del respeto básico desnaturaliza el sentido de las políticas migratorias de la REPÚBLICA ARGENTINA, transformando el ingreso al territorio nacional, o la permanencia de tales personas en él, en una flagrante violación de las condiciones de convivencia armónica y paz social que fundamentan su admisión en el país.

Que, en esa línea, no corresponde permitir que aquellos extranjeros que se encuentren en la REPÚBLICA ARGENTINA o en el exterior que hayan manifestado mensajes de odio o actos de hostilidad contra los ciudadanos argentinos puedan ingresar o residir en el territorio de la República.

Que las acciones de odio o propagación de la violencia conllevan un impacto concreto en la vida de las personas y pueden afectar gravemente su integridad, salud, y sus derechos y garantías consagrados en la legislación vigente.

Que, por su parte, los símbolos patrios constituyen la representación material de la soberanía, la historia y los valores fundamentales de la NACIÓN ARGENTINA, mereciendo, en virtud de ello, la máxima protección jurídica frente a actos de ultraje que pretendan menoscabar la dignidad nacional.

Que ante la situación precedentemente descripta, resulta fundamental proceder a la implementación de medidas concretas que fijen una postura inflexible por parte del ESTADO NACIONAL frente a dichas acciones y así, proteger a todos sus ciudadanos y al honor de sus símbolos patrios.

Que lo antedicho se alinea con lo previsto por la Ley N° 23,592 y sus modificatorias en tanto castiga distintos supuestos de discriminación.

Que, en efecto, la citada Ley N° 23,592 y sus modificatorias establece, dentro de las conductas que se considerarán discriminatorias, a aquellos actos u omisiones determinados por motivos de nacionalidad.

Que, en consecuencia, corresponde adecuar la normativa migratoria con el fin de impedir el ingreso o la permanencia en el país de todos aquellos extranjeros que hubieren dirigido mensajes de odio, ya sea en forma oral o escrita, o incitado a la violencia contra el pueblo argentino en su conjunto, o contra algún ciudadano argentino, motivado en la nacionalidad de este último.

Que también es necesario modificar la Ley de Migraciones N° 25,871 y sus modificaciones de modo tal que no pueda ingresar o permanecer en el país el extranjero que hubiere realizado o participado en actos de ultraje de símbolos patrios nacionales.

Que según prevé el artículo 13, inciso 5 de la CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS llamada “PACTO DE SAN JOSÉ DE COSTA RICA”, aprobada por la Ley N° 23,054, la cual posee jerarquía constitucional, debe prohibirse por ley “toda propaganda en favor de la guerra y toda apología del odio nacional, racial o religioso que constituyan incitaciones a la violencia o cualquier otra acción ilegal similar contra cualquier persona o grupo de personas, por ningún motivo, inclusive los de raza, color, religión, idioma u origen nacional”.

Que, en esa línea, lo aquí dispuesto resulta conteste con el derecho a la libre expresión garantizado por el artículo 14 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, por cuanto no afecta el disenso ideológico, la crítica política, académica o ciudadana, sino que reglamenta el ejercicio de los derechos, protegiendo a la ciudadanía argentina y al honor del ESTADO NACIONAL.

Que también resulta concordante con el artículo 13.2 de la referida CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS, en cuanto establece como limitación a la libertad de expresión y sujeta a responsabilidades ulteriores aquellas manifestaciones que conculcan el respeto a los derechos o la reputación de los demás y en aquellos casos en que sea necesaria la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas.

Que la naturaleza excepcional de la situación planteada hace imposible seguir los trámites ordinarios previstos en la CONSTITUCIÓN NACIONAL para la sanción de las leyes.

Que la Ley N° 26,122 regula el trámite y los alcances de la intervención del H. CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los Decretos de Necesidad y Urgencia dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de lo dispuesto por el artículo 99, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que la citada ley determina que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del H. CONGRESO DE LA NACIÓN tiene competencia para pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los Decretos de Necesidad y Urgencia, así como para elevar el dictamen al plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento, en el plazo de DIEZ (10) días hábiles.

Que los servicios de asesoramiento jurídico pertinentes han tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Incorpórase como inciso m) al artículo 29 de la Ley de Migraciones N° 25,871 y sus modificaciones el siguiente texto:

“m) haber dirigido mensajes de odio en forma oral o escrita, o incitado a la violencia contra el pueblo argentino en su conjunto, o contra algún ciudadano argentino, motivado en la nacionalidad de este último; haber realizado o participado en actos de ultraje de símbolos patrios nacionales; o haber incitado a cometer cualquiera de los actos previstos por el presente inciso. En ningún caso podrán encuadrarse dentro del supuesto previsto por el presente inciso a aquellas expresiones de disenso ideológico o de crítica política, académica o ciudadana, que constituyan un legítimo ejercicio de los derechos consagrados constitucionalmente”.

ARTÍCULO 2°.- Incorpórase como inciso h) al artículo 62 de la Ley de Migraciones N° 25,871 y sus modificaciones el siguiente texto:

“h) hubiese dirigido mensajes de odio en forma oral o escrita, o incitado a la violencia contra el pueblo argentino en su conjunto, o contra algún ciudadano argentino, motivado en la nacionalidad de este último; hubiese realizado o participado en actos de ultraje de símbolos patrios nacionales; o hubiese incitado a cometer cualquiera de los actos previstos por el presente inciso. En ningún caso podrán encuadrarse dentro del supuesto previsto por el presente inciso a aquellas expresiones de disenso ideológico o de crítica política, académica o ciudadana, que constituyan un legítimo ejercicio de los derechos consagrados constitucionalmente”.

ARTÍCULO 3°.- Sustitúyese el inciso c) del artículo 63 de la Ley de Migraciones N° 25,871 y sus modificaciones por el siguiente:

“c) la cancelación de la residencia conforme lo previsto en los incisos f) y h) del artículo 62 de la presente ley conlleva la conminación a hacer abandono del país dentro del plazo que se fije o bien la expulsión del territorio nacional, teniendo en consideración las circunstancias fácticas y personales del interesado;”.

ARTÍCULO 4°.- El presente decreto entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 5°.- Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del H. CONGRESO DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Diego César Santilli - Pablo Quirno Magrane - TG Carlos Alberto Presti - Luis Andres Caputo - Juan Bautista Mahiques - Alejandra Susana Monteoliva - Mario Iván Lugones - Sandra Pettovello - Federico Adolfo Sturzenegger