ONU lleva ante la Asamblea General la crisis de desapariciones forzadas en México
El Comité contra la Desaparición Forzada de la Organización de las Naciones Unidas pidió que la situación de México sea llevada con carácter urgente ante la Asamblea General, al considerar que existen indicios de una práctica generalizada o sistemática de desapariciones forzadas en el país.

El secretario general de la ONU, el portugués António Guterres, transmitió a la Asamblea General una decisión del Comité contra la Desaparición Forzada relacionada con la situación de México, luego de que dicho órgano recibiera información de organizaciones de la sociedad civil y colectivos de víctimas sobre la gravedad de las desapariciones en el país.

El documento, identificado como A/80/737 y fechado el 12 de mayo de 2026, contiene una nota del Secretario General de la ONU mediante la cual se remite una carta firmada por Juan Pablo Albán Alencastro, presidente del Comité contra la Desaparición Forzada.

En la comunicación, fechada el 2 de abril de 2026, el Comité solicita que se transmita a la Asamblea General una decisión adoptada conforme al artículo 34 de la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas.

Dicho artículo permite al Comité llevar un caso ante la Asamblea General cuando reciba información que, a su juicio, contenga indicios bien fundados de que la desaparición forzada se practica de manera "generalizada o sistemática" en el territorio de un Estado parte.

De acuerdo con la carta, entre febrero y mayo de 2025, el Comité recibió información de organizaciones civiles y grupos de víctimas sobre la situación de las desapariciones en México, incluidas desapariciones forzadas.

Según el órgano de la ONU, la información recibida fue considerada lo suficientemente grave como para justificar la activación del procedimiento previsto en el artículo 34.

El Comité explicó que, durante su 28º período de sesiones, celebrado en marzo de 2025, examinó la información recibida junto con los antecedentes acumulados desde 2012 en el marco de los distintos procedimientos previstos por la Convención.

Posteriormente, solicitó al Estado mexicano presentar información pertinente antes del 18 de septiembre de 2025.
Tras analizar la respuesta del Estado mexicano durante sus períodos de sesiones 29º y 30º, celebrados en septiembre de 2025 y marzo de 2026, respectivamente, el Comité decidió señalar con urgencia la situación de México a la atención de la Asamblea General.

La solicitud incluye que se remitan no solo la decisión del Comité, identificada como CED/C/MEX/A.34/D/1, sino también la información recibida de organizaciones de la sociedad civil, así como informes y observaciones pertinentes.

El objetivo, según el documento, es que la Asamblea General considere la posibilidad de adoptar medidas para ayudar al Estado mexicano a "prevenir, investigar, sancionar y erradicar las desapariciones forzadas".

El caso representa un paso relevante dentro del sistema internacional de derechos humanos, ya que el artículo 34 de la Convención se activa únicamente en situaciones consideradas de especial gravedad.

La decisión coloca nuevamente bajo escrutinio internacional la crisis de desapariciones en México y abre la puerta a que la Asamblea General examine posibles acciones de acompañamiento o presión diplomática.

Los documentos de la ONU destacan que la información, informes y observaciones relacionadas con este procedimiento se encuentran disponibles en el sitio de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos.
- DOCUMENTO 1
Naciones Unidas / Asamblea General / A/80/737 / Distr. general
12 de mayo de 2026 / Español / Original: inglés
Octogésimo período de sesiones / Tema 71 del programa
Promoción y protección de los derechos humanos
Decisión del Comité contra la Desaparición Forzada
Nota del Secretario General
El Secretario General tiene el honor de transmitir a la Asamblea General una carta de la Presidencia del Comité contra la Desaparición Forzada en la que se solicita, de conformidad con el artículo 34 de la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, que se transmita una decisión del Comité (CED/C/MEX/A.34/D/1), junto con la información recibida por el Comité de organizaciones de la sociedad civil y los informes y observaciones pertinentes comunicados por el Comité junto con su decisión, con respecto a la situación de México.
La información, los informes y las observaciones están disponibles en:
https://www.ohchr.org/en/treaty-bodies/ced/article-34

- DOCUMENTO 2
Carta de fecha 2 de abril de 2026 dirigida al Secretario General por la Presidencia del Comité contra la Desaparición Forzada
Tengo el honor de dirigirme a usted en nombre del Comité contra la Desaparición Forzada, creado con el propósito de supervisar la aplicación de la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, en calidad de Presidente del Comité.
De conformidad con el artículo 34 de la Convención, “[s]i el Comité recibe información que, a su juicio, contiene indicios bien fundados de que la desaparición forzada se practica de forma generalizada o sistemática en el territorio bajo la jurisdicción de un Estado Parte, y tras haber solicitado del Estado Parte interesado toda la información pertinente sobre esa situación, podrá llevar la cuestión, con carácter urgente, a la consideración de la Asamblea General de las Naciones Unidas, por medio del Secretario General de las Naciones Unidas”.
Entre febrero y mayo de 2025, el Comité recibió información de organizaciones de la sociedad civil y grupos de víctimas según la cual la situación en México en lo que respecta a las desapariciones, incluidas las desapariciones forzadas, es lo suficientemente grave como para justificar que el Comité actúe en virtud del artículo 34. A esa información le siguieron muchas otras que respaldan esta solicitud.
En su 28º período de sesiones, celebrado en marzo de 2025, el Comité examinó la información recibida a la luz de toda la información facilitada desde 2012 en el marco de los distintos procedimientos previstos en la Convención. Solicitó al Estado Parte que proporcionara toda la información pertinente sobre la situación antes del 18 de septiembre de 2025.
Tras analizar la respuesta presentada por el Estado Parte durante los períodos de sesiones 29º y 30º, celebrados en septiembre de 2025 y marzo de 2026, respectivamente, el Comité decidió señalar con urgencia a la atención de la Asamblea General la situación de México (véase CED/C/MEX/A.34/D/1).
Por consiguiente, de conformidad con el artículo 34 de la Convención, el Comité le ruega que transmita su decisión a la Asamblea General, junto con la información recibida de las organizaciones de la sociedad civil, así como los informes y las observaciones pertinentes, a fin de que la Asamblea considere la posibilidad de adoptar medidas para ayudar al Estado Parte a prevenir, investigar, sancionar y erradicar las desapariciones forzadas en México.
El Comité queda a su disposición para responder a cualquier pregunta relacionada con lo expuesto en la presente.
(Firmado)
Juan Pablo Albán Alencastro
Presidencia del Comité contra la Desaparición Forzada
