Mañana entrará en vigor la reforma constitucional para eliminar las “pensiones doradas”: Laura Itzel Castillo

Mañana entrará en vigor la reforma constitucional para eliminar las “pensiones doradas”: Laura Itzel Castillo

La presidenta del Senado de la República, Laura Itzel Castillo Juárez, informó que a partir de mañana 11 de abril entrará en vigor la reforma constitucional para impedir las llamadas “pensiones doradas” en las entidades públicas. Además, las disposiciones e instrumentos jurídicos que regulen la relación laboral no podrán establecer condiciones que superen el límite establecido.

En un mensaje que compartió en redes sociales, la senadora compartió la publicación, en el Diario Oficial de la Federación (DOF), del Decreto por el que se reforma el artículo 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Castillo Juárez explicó que eliminar las pensiones millonarias de exfuncionarios de altos mandos, no significa desconocer el valor del servicio público; por el contrario, significa reivindicarlo, ya que “el verdadero honor de servir al Estado radica en contribuir al bienestar de nuestra nación, no en asegurar beneficios desproporcionados al término de la carrera administrativa”.

Con la reforma, enfatizó, se elimina la disparidad entre las pensiones de altos exfuncionarios que superaban en algunos casos hasta el millón de pesos mensuales, en contraste con las pensiones que se reciben por trabajadores en México de alrededor de siete mil pesos mensuales.

Laura Itzel Castillo Juárez asentó que la reforma constitucional está destinada a eliminar las pensiones millonarias de exfuncionarios, altos mandos de confianza en distintas entidades públicas de nuestro país, como la Comisión Federal de Electricidad, Pemex, Nafinsa, Bancomext, y Luz y Fuerza del Centro.

Así, dijo, las jubilaciones o pensiones del personal de confianza a cargo de los organismos descentralizados, las empresas públicas del Estado, las sociedades nacionales de crédito, las empresas de participación estatal mayoritaria y los fideicomisos públicos constitutivos de entidades paraestatales, todos del Gobierno Federal, no deberán exceder de la mitad de la remuneración establecida para la persona titular del Ejecutivo Federal.

Esta medida también aplicará para los organismos descentralizados, las empresas de participación estatal o municipal mayoritaria, las empresas y los fideicomisos públicos, de las entidades federativas y de los municipios.

La reforma excluye de esta disposición a las Fuerzas Armadas; las jubilaciones o pensiones que se constituyan a partir de las aportaciones voluntarias a los sistemas de ahorro para el retiro basados en cuentas individuales; las jubilaciones o pensiones constituidas a partir de aportaciones sindicales en los sistemas de ahorro complementarios; y la pensión no contributiva a que se refiere el artículo 4o. de la Constitución.