INE aceptó la solicitud de dos nuevos partidos políticos y rechazó la solicitud de los otros dos partidos
El Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) resolvió las solicitudes de registro presentadas por organizaciones ciudadanas interesadas en constituirse como Partidos Políticos Nacionales, tras un análisis individual, exhaustivo y diferenciado de cada expediente.
De acuerdo con el comunicado 273, emitido el 25 de junio de 2026, dos agrupaciones acreditaron el cumplimiento integral de los requisitos establecidos por la Constitución, la Ley General de Partidos Políticos y los lineamientos aprobados por el propio Instituto.
Sin embargo, dos organizaciones no alcanzaron el estándar jurídico requerido, por lo que se les negó el registro.

El INE precisó que de las cinco solicitudes presentadas por cuatro organizaciones de la ciudadanía y una agrupación política únicamente dos lograron constituirse como Partido Político Nacional: Se trata de los proyectos “Construyendo Sociedades de Paz A.C.” y “Personas Sumando en 2025 A.C.” (Somos México).
Aunque no se menciona explícitamente en el Comunicado del INE, varios medios de comunicación señalaron que los partidos políticos que fueron rechazados fueron México Tiene Vida y Que Siga la Democracia.
La consejera presidenta del INE, Guadalupe Taddei Zavala, sostuvo que las decisiones del Consejo General no respondieron a afinidades políticas ni a criterios de conveniencia electoral, sino a la revisión de expedientes, pruebas, verificaciones y reglas conocidas por todas las agrupaciones desde el inicio del proceso.
“El Consejo General no hizo una valoración política, sino una determinación jurídica sustentada en expedientes, pruebas, verificaciones y reglas previamente establecidas”, subrayó Taddei.
El Instituto destacó que el procedimiento incluyó la revisión de cientos de asambleas, miles de afiliaciones, documentos básicos de las organizaciones, informes de fiscalización y los procedimientos administrativos derivados de esas revisiones.

Durante la discusión, la consejera Frida Gómez Puga explicó que, en el caso de una de las organizaciones rechazadas, se detectó participación activa de personas ministras de culto en asambleas distritales, una situación que la normativa electoral contempla como causa para invalidarlas.
Esto impidió que la agrupación alcanzara el número mínimo legal requerido.
También se identificaron irregularidades en materia de fiscalización, relacionadas con el origen, destino y aplicación de recursos utilizados durante el proceso constitutivo, lo que comprometió la certeza sobre el cumplimiento de los requisitos legales.
Respecto a la otra organización que no obtuvo el registro, Gómez Puga señaló que las inconsistencias detectadas en la autenticidad de afiliaciones, así como en la fiscalización y la información institucional incorporada al expediente, impidieron acreditar el cumplimiento pleno de los principios de certeza, legalidad y libre afiliación.

El INE reiteró que la constitución de Partidos Políticos Nacionales es un derecho de asociación política reconocido por la Constitución, pero debe ejercerse bajo los principios de legalidad, certeza, transparencia, equidad y respeto al Estado de derecho.
Las organizaciones inconformes podrán impugnar las determinaciones ante el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, instancia que realizará la revisión definitiva de las resoluciones.
COMUNICADO DEL INE COMPLETO
INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
COMUNICADO DE PRENSA
Número: 273 | 25 de junio 2026
Consejo General del INE resuelve solicitudes de registro de nuevas fuerzas políticas con base en el análisis individual de cada expediente
- Las resoluciones obedecen exclusivamente al cumplimiento diferenciado de los requisitos legales y constitucionales de cada organización
El Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) resolvió este jueves las solicitudes de registro presentadas por las organizaciones ciudadanas que concluyeron el procedimiento para constituirse como Partidos Políticos Nacionales, mediante el análisis individual, exhaustivo y diferenciado de cada uno de los expedientes.
Durante una sesión pública caracterizada por un debate abierto, plural y ampliamente argumentado, las consejeras y los consejeros electorales analizaron los proyectos de resolución correspondientes, así como la información y elementos incorporados legalmente a los expedientes antes de emitir su voto.
Como resultado de dicha revisión, el Consejo General determinó que algunas organizaciones acreditaron el cumplimiento integral de los requisitos establecidos en la Constitución, la Ley General de Partidos Políticos y el Instructivo aprobado por el propio Instituto, mientras que otras no alcanzaron ese estándar jurídico, por lo que resolvió negar el registro como Partido Político Nacional a dos de ellas.
Al fijar su posicionamiento, la Consejera Presidenta del INE, Guadalupe Taddei Zavala, subrayó que la decisión del Consejo General no respondió a consideraciones de naturaleza política, sino exclusivamente al cumplimiento de las normas previamente establecidas para todas las organizaciones participantes.
“La decisión que hoy adopta este Consejo General no es una valoración de afinidades políticas ni de conveniencia electoral. Es una determinación jurídica sustentada en expedientes, pruebas, verificaciones y reglas conocidas por todas las organizaciones desde el inicio del proceso”, señaló.
La Consejera Presidenta destacó que el procedimiento desarrollado por el Instituto representó uno de los ejercicios de verificación más amplios realizados por la autoridad electoral, mediante la revisión de cientos de asambleas, más de un millón de afiliaciones, los documentos básicos de las organizaciones, así como sus informes de fiscalización y los procedimientos administrativos derivados de dicho proceso.
Asimismo, enfatizó que el Consejo General tiene la obligación constitucional de valorar no sólo el cumplimiento cuantitativo de requisitos, sino también los elementos cualitativos indispensables para preservar la integridad del sistema de partidos políticos, entre ellos la autenticidad de las afiliaciones, la regularidad de las asambleas, la legalidad del financiamiento y el respeto a las restricciones constitucionales aplicables.
Durante la discusión de los proyectos relativos a las dos organizaciones que no obtuvieron su registro, la Consejera Frida Gómez Puga sostuvo que, a partir de los elementos contenidos en los respectivos expedientes, no era posible concluir que ambas organizaciones hubieran acreditado de manera plena el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales exigidos para incorporarse al sistema nacional de partidos políticos.
Respecto de una de ellas, aclaró que la participación activa de personas ministras de culto en el desarrollo de asambleas del procedimiento constitutivo actualizaba una de las hipótesis previstas por la normatividad electoral para invalidar diversas asambleas distritales, lo que impedía alcanzar el mínimo legal requerido.
Añadió que las irregularidades detectadas en materia de fiscalización también comprometían la certeza sobre el origen, destino y aplicación de los recursos utilizados durante el proceso constitutivo.
En cuanto a la otra agrupación, la Consejera Gómez Puga expuso que las irregularidades acreditadas en materia de autenticidad de afiliaciones, las inconsistencias detectadas en el procedimiento de fiscalización y la información institucional incorporada al expediente impedían afirmar que el procedimiento constitutivo hubiera satisfecho integralmente los principios de certeza, legalidad y libre afiliación que exige la Constitución para el otorgamiento de un registro partidista.
Las resoluciones aprobadas por el Consejo General obedecen exclusivamente a las particularidades de cada expediente y fueron adoptadas bajo los mismos criterios jurídicos aplicables a todas las organizaciones participantes.
Los criterios de evaluación fueron establecidos con anterioridad al inicio del proceso de constitución de partidos políticos y se aplicaron de manera uniforme durante la revisión técnica y jurídica realizada por las áreas competentes del Instituto.
El resultado refleja el cumplimiento diferenciado de los requisitos legales y constitucionales por parte de cada organización, y no consideraciones de carácter político.
El Instituto Nacional Electoral reitera que la constitución de Partidos Políticos Nacionales constituye un derecho de asociación política reconocido por la Constitución, cuyo ejercicio debe desarrollarse bajo los principios de legalidad, certeza, transparencia, equidad y respeto pleno al Estado de derecho.
Finalmente, el INE recuerda que las organizaciones que no compartan las determinaciones adoptadas por el Consejo General cuentan con las vías jurisdiccionales previstas en la legislación electoral para impugnar las resoluciones correspondientes ante el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, instancia competente para realizar la revisión definitiva de estos actos.
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