FGR niega a EU la detención provisional de Rocha Moya y de los otros 9 acusados

FGR niega a EU la detención provisional de Rocha Moya y de los otros 9 acusados

En conferencia de prensa, Raúl Jiménez Vázquez, titular de la Fiscalía Especializada de Control Competencial de la Fiscalía General de la República, rechazó la solicitud de la Fiscalía Federal del Distrito Sur de Nueva York para efectos de detener en forma provisional con fines de "extradición internacional a 10 ciudadanos mexicanos".

Señaló que para la FGR, en el pedimento de EU sobre Rubén Rocha Moya y otros funcionarios mexicanos “no hay referencia, no hay ningún motivo, no hay ningún fundamento, no hay ninguna evidencia” que permita “apreciar el por qué de la urgencia de la detención provisional”.

Dijo que "no existen pruebas anexas" que acrediten la comisión de un presunto delito que haga impostergable la medida y añadió que la difusión pública de esta información "pone en riesgo el debido proceso".

Por ello, dijo que la FGR solicitará a la autoridad requiriente todas las pruebas y documentos necesarios por vías que garanticen la "confidencialidad" para fijar un posicionamiento institucional.

Reiteramos que nuestro compromiso es con la verdad, la justicia y la "defensa de la soberanía nacional", afirmó el Fiscal y añadió:

  • "Es importante aclarar que no se trata de un procedimiento de extradición formal como tal, sino de una solicitud de otorgamiento de una "medida cautelar con fines de extradición".
  • "Nuestra obligación es la procuración de justicia con base en la Constitución, el Código Nacional de Procedimientos Penales, nuestra ley de extradición internacional y los tratados internacionales aplicables".

Puntos Clave sobre la Solicitud que destacó el Fiscal:

  1. La solicitud se refiere exclusivamente a la "detención provisional" de las personas reclamadas.
  2. Esta medida se rige por el "artículo 11 del Tratado de Extradición Bilateral México-Estados Unidos" y el artículo 17 de la ley mexicana.
  3. La detención provisional constituye una "restricción a los derechos humanos", por lo que solo puede otorgarse con motivos, fundamentos y pruebas sólidas.
  4. Se debe acreditar, más allá de toda duda razonable, la "urgencia" de la autorización para evitar la sustracción de la justicia.
  5. El pedimento fue examinado con estricto apego a la normatividad vigente.

Conclusiones de la FGR, de acuerdo con el Fiscal:

A) En el pedimento "no hay ninguna referencia ni evidencia que permita apreciar el porqué de la urgencia" de la detención provisional.

B) "No existen pruebas anexas" que acrediten la comisión de un presunto delito que haga impostergable la medida.

C) La difusión pública de esta información "pone en riesgo el debido proceso".

En la sesión de preguntas y respuestas, el Fiscal aclaró que el procedimiento de extradición tiene etapas y aseguró que lo planteado por Estados Unidos "no es la petición formal de extradición", sino únicamente el pedimento de medida cautelar.

Si posteriormente se inicia el procedimiento formal, indicó que México se apegará a las reglas previstas en el tratado y la ley nacional.

Sobre la procedencia tras recibir documentos, señaló que la FGR realizará un "segundo análisis" en función de la nueva documentación para determinar si la petición encuadra exactamente en los requisitos del artículo 11 del tratado. Por ahora, es imposible emitir un juicio definitivo, concluyó.

El fiscal reiteró que se está solicitando que se "amplíe la información" de manera confidencial para los 10 casos antes de determinar cualquier detención.

Imagen creada con Meta y Gemini