“El Mayo” Zambada acepta cadena perpetua y pide cumplirla en un centro penal médico de Estados Unidos

“El Mayo” Zambada acepta cadena perpetua y pide cumplirla en un centro penal médico de Estados Unidos
Imagen creada con ChatGPT

En Nueva York, Ismael “El Mayo” Zambada García, uno de los fundadores y dirigentes históricos del Cártel de Sinaloa, aceptó recibir una condena de cadena perpetua en Estados Unidos, pero solicitó que la pena sea cumplida en una instalación federal con capacidad de atención médica especializada, debido a su edad y a problemas de salud asociados.

La información fue confirmada mediante un escrito de sentencia presentado el 6 de julio por su abogado, Frank A. Pérez, ante el juez Brian M. Cogan, de la Corte Federal del Distrito Este de Nueva York.

En el documento, la defensa señala que Zambada, de 76 años, reconoce que la pena que impondrá el tribunal excluirá cualquier posibilidad de recuperar la libertad.

Sin embargo, la condena todavía no ha sido formalmente pronunciada por el juez; lo que existe hasta ahora es la aceptación de que, por los delitos admitidos, Zambada enfrenta prisión de por vida sin posibilidad de libertad condicional, ya que la audiencia para dictar sentencia está prevista para el 20 de julio.

Cabe recordar que Zambada se declaró culpable desde agosto de 2025, de encabezar una empresa criminal continua vinculada al Cártel de Sinaloa y de cargos relacionados con delincuencia organizada bajo la ley RICO.

El Departamento de Justicia de Estados Unidos informó entonces que la acusación abarcaba décadas de narcotráfico, lavado de dinero, conspiraciones de asesinato y secuestro.

Como parte del acuerdo judicial, también aceptó un fallo de decomiso monetario por 15 mil millones de dólares.

La medida no significa necesariamente que esa suma ya haya sido asegurada en efectivo o bienes, sino que autoriza al Gobierno estadounidense a perseguir activos hasta cubrir ese monto.

Durante su declaración de culpabilidad, Zambada aceptó haber desempeñado un papel de liderazgo en el Cártel de Sinaloa durante décadas.

Las autoridades estadounidenses sostienen que la organización introdujo grandes cantidades de cocaína, heroína, metanfetamina y fentanilo a Estados Unidos, además de recurrir a violencia y corrupción para conservar su operación.

En la petición entregada al tribunal, la defensa pidió que no sea enviado a una prisión de máxima seguridad como ADX Florence, donde permanece Joaquín “El Chapo” Guzmán.

Pérez argumentó que su cliente no busca un trato especial ni una prisión de baja seguridad, sino un entorno penitenciario seguro que cuente con servicios médicos y administrativos adecuados.

Entre las opciones mencionadas se encuentran FMC Butner, FMC Rochester y MCFP Springfield, centros federales que brindan atención médica a internos.

La defensa también sostuvo que Zambada evitó un juicio de gran escala al declararse culpable y que asumió responsabilidad por sus actos.

No obstante, la decisión final sobre la sentencia y cualquier recomendación de reclusión corresponde al juez Cogan y, posteriormente, a la Oficina Federal de Prisiones de Estados Unidos.


TEXTO COMPLETO DEL DOCUMENTO PRESENTADO
POR EL ABOGADO DEL "MAYO" ZAMBADA

(Traducción al español: Gemini, de Google)

(Documento original en inglés en formato PDF - Fuente: Keegan Hamilton, en X)

9110 SCYENE ROAD
DALLAS, TEXAS 75227
6 de julio de 2026

OFICINAS LEGALES DE
FRANK A. PEREZ, P. C.
ABOGADO
TELÉFONO (214) 828-9911
TELECOPIADOR (214) 828-2104

VÍA ECF Y CORREO ELECTRÓNICO
Honorable Brian M. Cogan
Juez de Distrito de los Estados Unidos
Distrito Este de Nueva York
225 Cadman Plaza East
Brooklyn, Nueva York 11201

Ref: Estados Unidos v. Ismael Zambada García
Expediente Penal No. 09-CR-466 (BMC)
Expediente Penal No. 25-CR-262 (BMC)

Estimado Juez Cogan:

Esta carta de sentencia se presenta respetuosamente en nombre del demandado Ismael Zambada García (en lo sucesivo "Sr. Zambada" o "el demandado") para asistir al Tribunal en su decisión con respecto a una sentencia apropiada y, en particular, una recomendación adecuada para su designación dentro de la Oficina Federal de Prisiones (BOP).

1. Introducción

El demandado Ismael Zambada García se ha declarado culpable del Cargo 1 en cada una de las Acusaciones formales antes mencionadas, plenamente consciente de que la consecuencia será una sentencia obligatoria de cadena perpetua.

Él acepta este resultado y no solicita al Tribunal una sentencia fuera de la ley.

La inequívoca aceptación de responsabilidad del Sr. Zambada ha sido una característica definitoria de su conducta desde su llegada involuntaria a los Estados Unidos hace poco menos de dos años.

Instruyó al abogado que suscribe para que informara al Gobierno desde la etapa más temprana de estos procedimientos que se declararía culpable, en lugar de considerar ir a juicio o cualquier tipo de litigio.

No presentó mociones previas al juicio. No proporcionó asistencia sustancial y no busca ahora, ni en el futuro, ninguna moción para una reducción de sentencia.

Ha procurado ser cooperativo y complaciente durante todo este proceso en la medida de sus posibilidades.

Debido a las dimensiones de este procesamiento y todo lo relacionado con él, la decisión del Sr. Zambada de manejar el caso de esta manera ha ahorrado al sistema judicial costos e interrupciones sustanciales, y también ha ayudado a proteger la seguridad de testigos potenciales que no necesitarán ser revelados ni llamados a testificar.

El Sr. Zambada tiene 76 años de edad y lidia con un conjunto de problemas de salud relacionados con la edad.

Reconoce y acepta que la sentencia que impondrá este Tribunal excluirá cualquier posibilidad de ser liberado del encarcelamiento.

La solicitud que se hace aquí es que, dentro de sus facultades y discreción, este Tribunal recomiende la designación a una instalación de la BOP adecuadamente equipada para atender la necesidad de tratamiento médico del demandado, tal como FMC Butner, FMC Rochester, MCFP Springfield, o una instalación médica o administrativa segura similar dentro de la BOP, sujeta en todos los aspectos a la autoridad de designación y clasificación de seguridad de la BOP.

Dados los problemas médicos documentados en el expediente, la defensa solicita respetuosamente que dichos problemas sean considerados expresamente como parte del proceso de designación, junto con todos los factores de seguridad, administrativos e institucionales que la BOP está obligada a evaluar.

Esta solicitud es coherente con el marco legal de designación.

Según el artículo 18 U.S.C. § 3621(b), la BOP conserva la autoridad para designar el lugar de encarcelamiento, sujeto a la disponibilidad de camas, clasificación de seguridad, necesidades de salud médica y mental, y otras consideraciones institucionales.

El mismo estatuto ordena expresamente a la BOP considerar las "recomendaciones del tribunal sentenciador" y permite al tribunal sentenciador recomendar el "tipo de instalación penal o correccional" que considere apropiado.

Frente a este contexto legal, la defensa solicita que el Tribunal haga una recomendación para la designación a una instalación médica de la BOP o a una instalación médica/administrativa segura capaz de monitorear y tratar las condiciones físicas documentadas del Sr. Zambada.

2. Comentarios sobre el Informe Previo a la Sentencia

El demandado, a través de su abogado, no tiene objeciones materiales al contenido fáctico o al cálculo de las pautas contenido en el Informe de Investigación Previo a la Sentencia (en lo sucesivo "PSR") o su Suplemento.

La defensa considera que la Oficina de Libertad Condicional ha realizado un trabajo minucioso y profesional al resumir la naturaleza y las circunstancias del delito, el historial y las características del demandado, su estado de salud actual y sus necesidades médicas.

3. Aceptación de Responsabilidad

En todo momento, el Sr. Zambada ha sido inequívoco en su aceptación de responsabilidad.

Desde el inicio de estos procedimientos tras su llegada a los Estados Unidos bajo circunstancias sumamente inusuales (ver PSR, ¶ 106), dejó en claro que tenía la intención de resolver el caso mediante una declaración de culpabilidad en lugar de un juicio.

La aceptación de responsabilidad del Sr. Zambada ha sido continua e inquebrantable durante los últimos casi dos años.

Durante su declaración en la audiencia de Cambio de Declaración el 25 de agosto de 2025, reconoció la base fáctica de su conducta delictiva y expresó remordimiento.

Asimismo, proporcionó la siguiente declaración al Oficial de Libertad Condicional de los Estados Unidos durante el proceso de entrevista previo a la sentencia:

"Reconozco el grave daño que las drogas ilegales han causado a los habitantes de los Estados Unidos, de México y de otros lugares.

También reconozco el costo humano de la violencia y la ilegalidad en las que participó mi organización criminal.

Asumo la responsabilidad de mi papel en todo ello y pido disculpas a todos los que han sufrido o se han visto afectados por mis acciones." [Ver PSR, ¶ 142.]

El Oficial de Libertad Condicional ha deducido correctamente 3 niveles de las pautas consultivas de conformidad con U.S.S.G. §3E1.1(a) y (b).

Y aunque esto no tiene un impacto práctico en el cálculo de la sentencia debido a la pena de cadena perpetua obligatoria requerida por el estatuto, sumado al hecho de que las pautas del Sr. Zambada aún exceden sustancialmente el Nivel 43 (que corresponde a cadena perpetua), no deja de ser significativo.

Al asumir la plena responsabilidad de sus actos delictivos, el comportamiento del Sr. Zambada ha diferido notablemente del de otras figuras del crimen organizado extranjero que han sido traídas a este país mediante extradición, incluido su antiguo socio en el Cártel de Sinaloa, Joaquín "Chapo" Guzmán, quien pasó por un juicio con jurado de 11 semanas hace siete años.

Aunque el Sr. Guzmán tenía el derecho constitucional de mantener su inocencia, la tensión que esto supuso para los recursos y el personal del tribunal, y los millones de dólares en costos relacionados con las medidas de seguridad adicionales necesarias, fueron ampliamente reportados en su momento.

En contraste, al aceptar la responsabilidad y presentar una declaración voluntaria de culpabilidad, el Sr. Zambada:

  • Evitó lo que habría sido uno de los juicios federales más complejos de la historia;
  • Eximió a las víctimas y testigos del temor y el riesgo de ser expuestos y tener que testificar;
  • Conservó fondos sustanciales de los recursos judiciales y de la fiscalía;
  • Eliminó o redujo en gran medida las preocupaciones de seguridad para todos los involucrados que serían inherentes a un litigio prolongado de un cártel de la droga.

La aceptación de responsabilidad es uno de los marcadores más claros de rehabilitación dentro de la tradición de sentencias federales.

Se ha sostenido durante mucho tiempo que el primer paso esencial en el camino hacia la autocorrección es reconocer y admitir que se ha actuado mal.

Al hacerlo, el Sr. Zambada ha renunciado no solo a su derecho contra la autoincriminación, sino a cualquier posibilidad de apelar o buscar reparación a través de un recurso de habeas corpus posterior a la condena.

En su lugar, se ha sometido a la jurisdicción de este Tribunal.

4. Naturaleza y Circunstancias del Delito

El Sr. Zambada reconoce que la magnitud, el alcance y la duración de su participación en la distribución de drogas ilegales, junto con la violencia que la impregnaba y el papel de organizador/líder que ocupaba, sitúan su conducta delictiva en el nivel más alto de gravedad.

5. Historial y Características del Demandado

De conformidad con 18 U.S.C. § 3553(a)(1), el Tribunal puede considerar no solo la naturaleza y las circunstancias del delito, sino también el historial y las características del demandado.

Ese historial no disminuye la gravedad de los delitos de los que el Sr. Zambada se ha declarado culpable; más bien, se ofrece para proporcionar un contexto relevante.

Ismael Zambada nació el 30 de enero de 1950 en el seno de una familia de agricultores de subsistencia en una comunidad rural aislada de Sinaloa, México.

Fue el segundo de siete hijos y el primer varón.

Asistió tres años a la escuela local del pueblo, que era el nivel máximo disponible, y luego se fue a vivir con su abuela en la ciudad de Culiacán, donde cursó del cuarto al sexto grado.

Los fines de semana y en verano, regresaba al pueblo para trabajar al lado de su padre en su granja.

Cuando el demandado tenía 12 años, su padre murió de cáncer cerebral.

No recibió más educación escolar después de eso porque, como el varón mayor, se le necesitaba para mantener la granja en funcionamiento y ayudar a asegurar el sustento de los hijos menores.

El Sr. Zambada cree que si su padre no hubiera muerto, probablemente habría avanzado más en la escuela.

Sin embargo, estaba familiarizado con las labores asociadas a la granja, ya que había ayudado a su padre desde la infancia temprana, y necesitaba cumplir con ese rol.

A partir de los 15 años aproximadamente, el demandado comenzó a trabajar para el hermano de su padre, quien operaba una carnicería en un pueblo cercano.

Trabajó como conductor recogiendo y entregando carne, y comenzó a aprender el oficio de su tío mientras continuaba sembrando maíz y cuidando el ganado en la granja de su familia.

(El fragmento de texto al final de la página 4 e inicio de la página 5 se encuentra testado/censurado en el documento original).

Mientras trabajaba para su tío entregando carne, el Sr. Zambada conoció a su futura esposa, Rosario Niebla, quien estaba empleada en el ingenio azucarero local.

Se casaron y formaron su familia en 1968, cuando él tenía dieciocho años.

El Sr. Zambada fue introducido en el negocio de las drogas un año después, a los diecinueve años, por un amigo ligeramente mayor que lo llevó a la sierra, a una hora de su pueblo, donde cada uno sembró marihuana, camuflándola entre surcos de maíz en la misma parcela.

Recuerda que el primer ciclo no fue muy exitoso, aunque logró cosechar alrededor de 60 libras que vendió a otro hombre, recibiendo aproximadamente 180 pesos por kilo (unos $15 USD por kilo según el tipo de cambio de la época).

Continuó sembrando maíz y otros cultivos y criando ganado, pero la temporada siguiente sembró una cantidad ligeramente mayor de marihuana y continuó con este patrón en los años sucesivos, cosechando típicamente más marihuana en cada temporada que en la anterior.

A partir de estos orígenes, el Sr. Zambada comenzó a conocer y entablar amistad con otros sinaloenses involucrados en el comercio de marihuana y opio.

Gradualmente, a lo largo de muchos años, ascendió hasta convertirse en una de las figuras dominantes del narcotráfico, primero en Sinaloa y, en última instancia, en México en su conjunto.

Este ascenso al liderazgo evolucionó a lo largo de numerosas décadas y no fue previsto por el demandado ni por otros.

(Véase el resumen del Oficial de Libertad Condicional de su entrevista con la hija del demandado, Teresa Zambada, quien observó que "el demandado no 'aspiraba a convertirse en lo que se convirtió a esa magnitud'", PSR, ¶ 199).

Como se indica en el Informe Previo a la Sentencia, el matrimonio del demandado con su primera esposa, Rosario Niebla, del cual nacieron cinco hijos, terminó después de unos 20 años.

Siguieron una serie de relaciones con otras mujeres, algunas de las cuales se superpusieron.

El Sr. Zambada tiene un total de 16 hijos que van desde los 6 hasta los 55 años de edad.

En la medida de sus posibilidades, se esforzó por mantener vínculos con cada uno de ellos.

6. Salud Física del Demandado

El Sr. Zambada ha sido diagnosticado con numerosas condiciones de salud y lesiones que se resumen en el Informe Previo a la Sentencia en los párrafos 201-203.

(Las secciones inferiores de la página 5 y la mayor parte de la página 6 y 7 se encuentran testadas/censuradas en el documento original).

La mayoría de las condiciones anteriores son progresivas y es probable que se exacerben a medida que el demandado envejezca.

Necesitará acceso continuo a la atención médica, y se solicita que esto se considere al evaluar una designación adecuada.

[Página 7]
(Página testada/censurada en su totalidad en el documento original).

[Página 8]
(Página testada/censurada en su totalidad en el documento original).

En segundo lugar, no estamos solicitando una instalación de baja seguridad ni un trato especial.

Si la BOP determina que el perfil de seguridad del Sr. Zambada requiere un entorno médico o administrativo seguro, eso está dentro de la autoridad de la BOP.

Pero el problema médico no debe ser ignorado simplemente porque las acusaciones de las que el demandado se ha declarado culpable sean graves.

La sentencia que se imponga debe ejecutarse de manera coherente con la obligación estándar de la BOP de proporcionar atención médica adecuada a cada prisionero bajo su custodia.

8. El Problema de la Paridad con los Co-Demandados

El delito del Sr. Zambada se encuentra en el nivel más alto de gravedad, como él mismo reconoce de buena gana.

Esta es una de las razones por las que aceptó rápidamente declararse culpable de una sentencia de cadena perpetua que no deja esperanzas de liberación.

El artículo 18 U.S.C. §3553(a)(6) aborda "la necesidad de evitar disparidades injustificadas en las sentencias entre demandados con antecedentes similares que hayan sido declarados culpables de conductas similares".

Se entiende que pocas o ninguna persona son comparables al Sr. Zambada en lo que respecta a la gravedad de la conducta delictiva; sin embargo, una persona que es comparable fue procesada en esta misma sala del tribunal: el co-demandado Joaquín "Chapo" Guzmán.

El Sr. Zambada y el Sr. Guzmán fueron socios en el Cártel de Sinaloa durante muchos años, y podría argumentarse que la participación de ambos hombres en la distribución de sustancias ilegales fue tan extensa que cualquier pequeña diferencia en su nivel de culpabilidad sería "una distinción sin diferencia".

Sin embargo, sin pretender en modo alguno restar gravedad a los delitos del Sr. Zambada, el expediente refleja que, de los dos hombres, se sabía que Ismael Zambada buscaba primero otras soluciones para tratar de mantener la paz.

De hecho, fue precisamente la oportunidad de actuar como mediador para resolver las diferencias existentes entre destacados funcionarios electos en su estado natal de Sinaloa lo que se utilizó como "cebo" para atraer al Sr. Zambada a la reunión del 25 de julio de 2024, donde fue golpeado, atado, secuestrado, conducido a un avión privado que lo esperaba y traído a los Estados Unidos por Joaquín Guzmán López, el hijo del Chapo Guzmán.

Sin embargo, si las variaciones entre la conducta delictiva de Chapo Guzmán e Ismael Zambada son demasiado sutiles como para distinguirlas de manera significativa, las diferencias en la respuesta de cada hombre al ser acusado por el sistema de justicia de los Estados Unidos no podrían ser más marcadas.

Chapo Guzmán optó por:

  • Negar toda culpabilidad;
  • Someter al gobierno y al sistema judicial a un juicio de 11 semanas, que requirió la presentación de unos 30 testigos cooperadores, millones de dólares en costos judiciales y de seguridad adicionales, la creación de un espectáculo mediático y, en ocasiones, la interrupción del tráfico de vehículos motorizados de una manera que afectó la vida diaria de las personas que viajan diariamente en la ciudad de Nueva York;
  • Apelar su condena; y
  • Continuar adoptando una postura desafiante y de oposición, quejándose repetidamente de las condiciones de confinamiento y presentando mociones y recursos posteriores a la condena.

En marcado contraste, el Sr. Zambada:

  • Se declaró culpable en dos acusaciones formales separadas de los cargos solicitados por la Oficina del Fiscal de los Estados Unidos, sabiendo que significaría una sentencia de cadena perpetua sin ninguna perspectiva de liberación;
  • Renunció a todos y cada uno de los derechos a apelaciones, recursos, procedimientos de habeas corpus o cualquier otro tipo de reparación posterior a la condena;
  • Ahorró al Departamento de Justicia, a los agentes de la ley federales y al sistema judicial millones (quizás decenas de millones) de dólares en costos que habrían sido necesarios para preparar y llevar a cabo un juicio penal largo y altamente complejo;
  • Ha asumido la plena responsabilidad y ha expresado remordimiento, tanto en sus declaraciones públicas en audiencia pública como en privado, en cada etapa de este caso; y
  • Se ha puesto a la merced de este Tribunal.

En la gran mayoría de los procesamientos federales, existe un incentivo incorporado para que un demandado acepte la responsabilidad y se declare culpable como lo ha hecho el Sr. Zambada, y el Sr. Guzmán no lo hizo.

En el caso típico, un demandado que se declara culpable y acepta la responsabilidad recibirá una sentencia sustancialmente menor que un demandado en una situación similar con antecedentes comparables que obliga al gobierno a probar su acusación, va a juicio y es condenado.

El sistema está estructurado para lograr tal resultado; las Pautas de Sentencia de los EE. UU. también se diseñaron con esto en mente.

Sin embargo, aquí ese no es el caso. A pesar de su enfoque diferente para resolver los cargos en su contra, tanto el Sr. Zambada como el Sr. Guzmán recibirán exactamente la misma sentencia.

Aunque no habrá ningún beneficio en la sentencia, parece razonable que deba haber alguna consideración en términos de la designación dentro de la BOP.

Desde su llegada a los EE. UU. hace dos años, el Sr. Zambada no ha sido desafiante ni ha luchado contra el sistema de ninguna manera.

A pesar de estar recluido bajo las restricciones más estrictas en aislamiento total las 24 horas del día, sin interacción con otros internos, nunca ha presentado ningún tipo de queja o reclamación ni ha solicitado modificaciones en sus condiciones de confinamiento.

Esto contrasta notablemente con su co-demandado Chapo Guzmán, y con numerosos otros demandados de alto perfil recluidos en centros de detención de este Distrito que se quejan bajo las altamente restrictivas Medidas Administrativas Especiales (SAMs).

La forma en que Ismael Zambada se ha conducido desde que llegó a los Estados Unidos es la forma en que nuestro sistema quiere alentar a los demandados a comportarse.

El enfoque del Sr. Zambada benefició al sistema al reducir el atasco de la justicia.

El hecho de que el Sr. Zambada termine no solo con la misma sentencia de cadena perpetua que el Sr. Guzmán, sino también en la misma prisión draconiana de Supermax, no reconocería de ninguna manera el hecho de que tomó el camino correcto al resolver los cargos en su contra.

Desincentivaría a otros demandados en situaciones similares que sean traídos aquí en el futuro de seguir el ejemplo del Sr. Zambada en lugar del del Sr. Guzmán, y parecería de algún modo contrario a la intuición.

9. Cartas de Apoyo

Se han recibido varias docenas de cartas de referencia de carácter de personas que crecieron en la misma zona de México que el Sr. Zambada y lo conocen desde hace años.

Estas cartas, en numerosos casos, citan actos personales de ayuda o generosidad que el Sr. Zambada realizó.

Aunque no se extraen fragmentos aquí ni se adjuntan, estas cartas, y sus traducciones del español al inglés, pueden ponerse a disposición para su revisión si el Tribunal o la fiscalía desearan verlas.

10. Conclusión

El demandado Ismael Zambada García acepta que, como consecuencia de los graves delitos que ha cometido, será condenado a cadena perpetua.

Solicita respetuosamente a este Tribunal que utilice su sabiduría, experiencia y familiaridad con el funcionamiento interno de la Oficina de Prisiones (BOP) para recomendar su encarcelamiento en FMC Butner, FMC Rochester, MCFP Springfield, u otra instalación médica adecuada dentro de la BOP que tenga la capacidad de evaluar y satisfacer adecuadamente las necesidades del Sr. Zambada para su tratamiento médico y correccional, de conformidad con 18 U.S.C. §3553(a)(2)(D).

Respetuosamente presentado,

Frank A. Perez
FRANK A. PEREZ
Abogado del Demandado
State Bar No. 00789541
9110 Scyene Rd.
Dallas, Texas 75227
Teléfono: (214) 828-9911
Facsímil: (214) 828-2104
Correo electrónico: fperez@frankperezlaw.com

cc: Francisco J. Navarro vía correo electrónico