¿De qué trata el libro “Tus derechos en la atención de mujeres, adolescentes y niñas”?

¿De qué trata el libro “Tus derechos en la atención de mujeres, adolescentes y niñas”?
Crédito: CODHEM

Esta obra, titulada Tus derechos en la atención de mujeres, adolescentes y niñas, es una colección académica y jurídica coordinada por María de los Ángeles Guzmán García bajo el sello de la CODHEM.

A través de veintiún capítulos escritos por diversas expertas, el libro examina las prerrogativas fundamentales de las mujeres en México, abordando temas críticos como la libertad personal, la no discriminación y el derecho a una vida sin violencia.

El texto utiliza un enfoque multidisciplinario e interseccional para analizar cómo factores como la edad, la etnia y la discapacidad intensifican la vulnerabilidad de este sector poblacional.

Además, evalúa la efectividad de las políticas públicas actuales y la necesidad de integrar perspectivas neuropsicológicas en la atención a víctimas.

En última instancia, el material busca visibilizar los obstáculos que impiden alcanzar una igualdad sustantiva y empoderar a las lectoras mediante el conocimiento de sus derechos ciudadanos.

Conocer un derecho es el primer paso para exigirlo.

A lo largo de 21 capítulos, analiza las barreras que enfrentan mujeres de distintas edades y condiciones, pero también explica las obligaciones de las autoridades y los mecanismos que deben existir para convertir los derechos escritos en las leyes en realidades cotidianas.

No se trata únicamente de un manual jurídico. La obra combina leyes, datos, casos, reflexiones sociales y propuestas de política pública.

Su mensaje central es directo: la igualdad formal no basta cuando una mujer continúa enfrentando violencia, discriminación, corrupción o instituciones que no responden.

Resumen de los 21 Capítulos

  • Capítulo 1. Mujeres, adolescentes y niñas como grupo en situación de vulnerabilidad
    Por Patricia Reyes Olmedo

El capítulo de apertura explica por qué la igualdad escrita en las leyes no siempre produce igualdad en la vida real.

Examina las desventajas históricas que enfrentan las mujeres y plantea la necesidad de incorporar la perspectiva de género en todas las políticas, leyes y decisiones públicas.

También vincula esta tarea con el Objetivo de Desarrollo Sostenible número 5 de la ONU: alcanzar la igualdad de género y empoderar a todas las mujeres y niñas.

La idea es clara: no basta con tratar a todas las personas “igual” cuando algunas parten de condiciones profundamente desiguales.
La discriminación no es mala suerte: es estructura.

Y frente a la estructura, el Estado tiene obligaciones positivas, no solo el deber de no estorbar.

  • Capítulo 2. Derecho a que se respete su vida
    Por Leticia Robles de la Rosa

Es uno de los capítulos más duros.

Utiliza la historia de una adolescente llamada Elizabeth para mostrar cómo la violencia puede transmitirse dentro de una familia.

La joven crece entre golpes y humillaciones, es víctima de abuso por parte de un hombre mucho mayor, queda embarazada y comienza a reproducir la violencia que sufrió.

El relato advierte que proteger la vida de una niña significa mucho más que evitar su muerte: implica garantizarle una infancia segura, desarrollo integral, educación y protección frente a cualquier forma de abuso.

Es un caso de estudio sobre ciclos de abuso familiar.

La lección incómoda: el hogar normaliza la violencia y vuelve invisible el daño. Detectar alertas a tiempo no es opcional.
  • Capítulo 3. El derecho y el respeto hacia las mujeres, salvaguardando su integridad física, psíquica y moral desde un enfoque neuropsicológico y de la aplicación de políticas públicas
    Por Verónica Marilú Marcos Rodríguez

Este apartado estudia lo que la violencia prolongada puede provocar en el cerebro y en la conducta de las víctimas.

El trauma puede afectar la memoria, la percepción del peligro, la regulación emocional y la capacidad para tomar decisiones o pedir ayuda.
La violencia sostenida daña el cerebro: memoria, decisiones, indefensión aprendida.

Por eso, cuestionar a una mujer preguntándole por qué no huyó o denunció antes puede convertirse en otra forma de incomprensión y revictimización.

El capítulo propone que las políticas contra la violencia incorporen atención especializada al trauma y programas para modificar las conductas de los agresores, pues la sanción penal, por sí sola, no siempre rompe el ciclo.

La Alerta de Violencia de Género fracasa mientras siga siendo reactiva y sin atención neuropsicológica, tanto para víctimas como para agresores.
  • Capítulo 4. Derecho a la libertad y a la seguridad personales
    Por Rina Marissa Aguilera Hintelholher
La libertad pierde significado cuando se vive bajo miedo.
Este capítulo recuerda que las mujeres deben poder estudiar, trabajar, desplazarse, participar y decidir sobre su vida sin ser amenazadas o controladas.

Aunque México cuenta con leyes e instrumentos internacionales, la persistencia de la violencia muestra que las políticas públicas todavía son insuficientes.

La autora sostiene que el Estado mantendrá una deuda con las mujeres mientras no garantice seguridad, autonomía e igualdad material.

El núcleo del Estado de derecho que, para las mujeres, sigue siendo promesa incumplida.

Asimetría laboral, acoso, violencia doméstica, calle: riesgo sistemático.

  • Capítulo 5. Derecho a no ser discriminadas: entre el reconocimiento formal y la protección efectiva
    Por Minerva E. Martínez Garza

La discriminación no siempre es abierta.

Puede aparecer en un salario menor, una oportunidad negada, un servicio deficiente o una política aparentemente neutral que perjudica más a las mujeres.

El capítulo introduce la interseccionalidad: no todas las mujeres enfrentan las mismas barreras.

La edad, la discapacidad, la condición económica, el origen étnico o la situación migratoria pueden multiplicar la exclusión.

Por ello, propone políticas locales, presupuestos con perspectiva de género y servicios jurídicos, psicológicos y sociales coordinados.

Reducir la brecha entre la ley escrita y la exclusión real.

Clave: enfoque interseccional (ser indígena, migrante o tener discapacidad multiplica el riesgo) y los municipios como trinchera estratégica.

  • Capítulo 6. Derecho al pleno desarrollo y adelanto de la mujer
    Por Idalia Patricia Espinosa Leal

El desarrollo pleno significa que el género no determine hasta dónde puede llegar una persona.

Las mujeres deben contar con educación, trabajo digno, ingresos propios, acceso a puestos de decisión y una vida segura durante todas sus etapas.

El capítulo reconoce avances, pero advierte que la igualdad mundial podría tardar generaciones si continúa el ritmo actual.

También llama la atención sobre la brecha digital: si las mujeres no participan en el diseño de las nuevas tecnologías, los algoritmos pueden terminar reproduciendo los prejuicios del pasado.

La igualdad formal no basta; se exigen resultados.

El freno concreto: el trabajo doméstico y de cuidados no remunerado.

  • Capítulo 7. Derecho de niñas y adolescentes a participar en la vida pública y política del país
    Por Amalia Pulido Gómez
Las niñas y adolescentes no deben ser vistas únicamente como futuras ciudadanas.
Ya tienen derecho a opinar y a ser escuchadas en los asuntos que afectan su vida.

El texto pide que escuelas, gobiernos, organismos electorales y organizaciones civiles creen espacios de participación verdadera, no ejercicios decorativos.

La fórmula que propone es sencilla: a las niñas les corresponde hablar e incidir; a las instituciones, escuchar y transformar sus decisiones.

Contra el "adultocentrismo" que las trata solo como objetos de protección.

Parlamentos infantiles y consultas reales: agencia política, no decoración.

  • Capítulo 8. Derecho a la educación en condiciones de igualdad
    Por Rebeca Yolanda Bernal Alemán

El acceso a un salón de clases no garantiza por sí mismo una educación igualitaria.

Muchas alumnas abandonan sus estudios por tareas de cuidado, pobreza, embarazo, falta de productos menstruales, violencia o estereotipos educativos.

La autora propone sistemas públicos de cuidados, infraestructura adecuada para la salud menstrual y contenidos escolares libres de prejuicios.

La educación debe dejar de ser una carrera de obstáculos y convertirse en una herramienta de autonomía.

Cuatro frentes: cuidados impuestos a las niñas, menstruación digna (sí, infraestructura básica), segregación que las aleja del STEM, y protocolos contra el acoso escolar.

  • Capítulo 9. El derecho al trabajo y a la seguridad social sin etiquetas de género
    Por Diana Rocío Espino Tapia

Este capítulo recorre los derechos de las trabajadoras: igualdad salarial, acceso a la seguridad social, protección durante la maternidad, vacaciones, aguinaldo, guarderías, pensiones y condiciones libres de acoso y discriminación.

También destaca los avances para las trabajadoras del hogar y quienes realizan teletrabajo.

Sin embargo, advierte que el gran reto consiste en hacer efectivos estos derechos sin obligar a cada mujer a iniciar un largo juicio para obtener lo que la ley ya le reconoce.

Prácticas aún normalizadas —como exigir pruebas de embarazo— frente a la jurisprudencia de la Suprema Corte.

Avance destacado: reconocimiento legal de las trabajadoras del hogar.

  • Capítulo 10. Derecho a la salud, servicios médicos eficientes y especializados
    Por Graciela C. Staines Vega

La salud es presentada como un derecho, no como un favor de las instituciones.

Esto incluye atención de calidad, información clara, privacidad, servicios de salud sexual y reproductiva, prevención y acompañamiento especializado.

El capítulo denuncia la negligencia, los estereotipos médicos y la revictimización.

También invita a las mujeres a informarse, practicar el autocuidado y reclamar atención digna: cuidar el cuerpo y la mente no es egoísmo, sino una condición para vivir plenamente.

Salud biopsicosocial. El mandato de ser "la mujer cuidadora perfecta" cobra factura: padecimientos crónicos, depresión, autonegligencia.

  • Capítulo 11. Violencia sexual y corrupción institucional: una forma de discriminación estructural que excluye a las mujeres de la vida pública
    Por María Elisa Vera Madrigal

Aquí se analiza una forma especialmente grave de abuso de poder: condicionar un empleo, ascenso, calificación, trámite, contrato o servicio público a cambio de favores sexuales.

La autora plantea que estas prácticas no son simples “conductas inapropiadas”, sino una forma de discriminación estructural y corrupción sexual.

Cuando una mujer debe enfrentar exigencias sexuales para acceder a oportunidades, la igualdad laboral y económica se convierte en una promesa vacía.

Presenta el cohecho sexual (sextortion): no es solo acoso, es corrupción agravada —el cuerpo como moneda de cambio por un puesto, un ascenso, un trámite.

Exige tipificación penal.
  • Capítulo 12. Tutela judicial para hacer efectivo el derecho a ser juzgada con perspectiva de género
    Por Irina Graciela Cervantes Bravo

La justicia también puede discriminar cuando interpreta los hechos mediante estereotipos: dudar de una víctima porque tardó en denunciar, minimizar la violencia doméstica o dar automáticamente mayor credibilidad al agresor.

Juzgar con perspectiva de género exige analizar las relaciones de poder, las desigualdades previas y los riesgos que enfrenta cada mujer.

El capítulo recuerda que una sentencia verdaderamente justa no solo aplica normas: también elimina prejuicios y evita que el proceso judicial se convierta en una nueva agresión.

Cuando el juzgado le resta valor al testimonio de la víctima.

La perspectiva de género no es ideología: es método obligatorio para desechar estereotipos al valorar pruebas.

  • Capítulo 13. El derecho de mujeres, adolescentes y niñas a no ser sometidas a desaparición forzada
    Por Fátima Esther Martínez Mejía

La desaparición de una mujer, adolescente o niña requiere una búsqueda inmediata; no hay que esperar 24, 48 o 72 horas.

Las autoridades deben iniciar investigaciones con perspectiva de género y, cuando se trate de menores de edad, atender el interés superior de la niñez.

El capítulo también reconoce los derechos de las familias a participar, recibir información y obtener reparación.

La desaparición no solo sustrae un cuerpo: intenta borrar un nombre, una historia, relaciones, proyectos y afectos.

El delito como demostración brutal del dominio patriarcal sobre los cuerpos.

Búsqueda inmediata, protocolos estrictos, y para niñas: interés superior de la infancia.

  • Capítulo 14. El derecho al cuidado: un baluarte para la democracia sustantiva
    Por Fátima Esther Martínez Mejía y Nelly Rosa Caro Lujan

Cocinar, limpiar, acompañar a personas enfermas, criar y atender a personas mayores son actividades que mantienen en funcionamiento a las familias y a la economía, pero recaen desproporcionadamente sobre las mujeres.

El capítulo sostiene que cuidar y recibir cuidados deben reconocerse como derechos humanos.

Propone sistemas públicos y corresponsables en los que participen el Estado, las familias, las comunidades y el sector privado.

Sin una distribución justa de los cuidados, afirma, no puede existir autonomía económica ni democracia sustantiva.

Tres esferas: recibir cuidado, brindarlo y el autocuidado.

Tesis contundente: no hay democracia sustantiva sin responsabilidad compartida entre Estado, mercado y sociedad.

  • Capítulo 15. El derecho a vivir en entornos libres de corrupción como garantía estructural para la atención de mujeres, adolescentes y niñas
    Por Karla Isabel Colín Maya

Una mujer puede tener derechos reconocidos y, aun así, no obtener protección si las instituciones están capturadas por intereses, redes de influencia o funcionarios corruptos.

La corrupción puede provocar pérdida de expedientes, filtración de información, protección de agresores, desvío de recursos o investigaciones deficientes.

Por ello, combatirla no es solo una cuestión administrativa: es una condición indispensable para garantizar justicia y evitar nuevas violencias.

Agenda anticorrupción y agenda de género son inseparables.

Donde se filtran datos y se desvían recursos, la debida diligencia hacia la víctima muere en los hechos.
  • Capítulo 16. Derecho a la protesta social, libertad de expresión y manifestación de ideas
    Por María de los Ángeles Guzmán García

La protesta ha sido una herramienta decisiva para conquistar derechos, pero las mujeres que se manifiestan suelen enfrentar descalificaciones, represión, violencia sexual o ataques digitales.

El capítulo explica que la libertad de expresión y la protesta no son concesiones de las autoridades.

El Estado debe protegerlas y limitar el uso de la fuerza.

Una democracia no se demuestra simplemente tolerando las manifestaciones, sino garantizando que puedan realizarse con seguridad.

Defensa de la protesta legítima contra quienes exigen formas "cómodas" de manifestarse.

Alerta nueva: deepfakes e IA usados para sexualizar y silenciar activistas.

  • Capítulo 17. Derecho a una vida libre de violencia. Tipos y modalidades de violencia contra las mujeres adultas mayores
    Por Myrna Elia García Barrera
La violencia no desaparece con la edad; en ocasiones se vuelve más invisible.

Puede manifestarse mediante golpes, humillaciones, abandono, negligencia, control del dinero, despojo de bienes o imposición de decisiones.

El texto pide servicios de salud mental, asesoría jurídica, redes comunitarias, mecanismos seguros de denuncia y procesos judiciales sensibles a la edad.

Envejecer no significa perder autonomía ni el derecho a decidir.

El delito más persistente contra las ancianas: despojo patrimonial y financiero, casi siempre por allegados.

Más las violencias sutiles: infantilización, abandono, marginación institucional.

  • Capítulo 18. El derecho a la libertad sexual
    Por María del Pilar Hernández
La libertad sexual parte de una idea esencial: cada mujer es dueña de su cuerpo y puede decidir de manera libre, informada y segura sobre su vida sexual.

El capítulo desmonta mitos peligrosos: el silencio no equivale a consentimiento, una relación de pareja no elimina la posibilidad de violación y una víctima no está obligada a resistirse físicamente para que exista una agresión.

También aborda amenazas digitales como la difusión de imágenes íntimas, la sextorsión y la manipulación mediante inteligencia artificial.

Núcleo: consentimiento libre, consciente e informado.

Contra los tabúes de dominio y las brechas legislativas que revictimizan a quien denuncia.

  • Capítulo 19. Derechos de las mujeres privadas de la libertad
    Por María de los Angeles Quintero Rentería

Estar en prisión no elimina los derechos humanos.

Sin embargo, las internas enfrentan hacinamiento, falta de sentencias, escasez de medicamentos, ausencia de atención ginecológica y condiciones inadecuadas para embarazadas, madres lactantes y mujeres que viven con sus hijos.

La autora reclama instalaciones, personal médico, custodias femeninas y políticas penitenciarias con perspectiva de género.

La privación de la libertad no debe transformarse en privación de la dignidad.

Datos duros: hacinamiento, altísimo porcentaje sin sentencia, condenas proporcionalmente más largas que los hombres, y carencia dramática de áreas para embarazadas, lactantes y sus hijas e hijos.

  • Capítulo 20. Derecho a no ser víctima de feminicidio
    Por Griselda Núñez Espinoza
El feminicidio es la expresión extrema de la violencia contra las mujeres.

No debe investigarse como un homicidio cualquiera cuando existen razones de género, antecedentes de amenazas, violencia sexual, relaciones de poder o señales de desprecio y posesión.

Prevenirlo exige detectar riesgos, proteger a las víctimas, investigar con diligencia, sancionar a los responsables y combatir la impunidad.

El capítulo insiste en que la responsabilidad de sobrevivir nunca debe recaer exclusivamente sobre las mujeres.

La tesis más importante: la mejor política no es criminalizar sino prevenir, medir el riesgo objetivamente y dejar de culpar a la víctima.

  • Capítulo 21. Derecho a percibir pensión alimenticia para sus hijos y a acceder a apoyos económicos con trámites simplificados
    Por Susana González Cueto Martínez

El capítulo final aborda la violencia económica y los mecanismos para obtener pensiones destinadas a hijas e hijos.

Los alimentos comprenden no solo comida, sino vivienda, vestido, salud, educación y todo lo necesario para un desarrollo adecuado.

La simplificación de los trámites judiciales y administrativos resulta fundamental.

Un procedimiento lento, costoso o excesivamente complejo puede convertirse en otra forma de negar el derecho y trasladar injustamente toda la responsabilidad económica a las madres.

Negar los alimentos es violencia económica.

Detalla mecanismos judiciales y administrativos (sobre todo en CDMX) para obtener pensiones de forma expedita, incluidas medidas preventivas gratuitas.

  • Un libro para convertir las leyes en herramientas

La obra concluye, en conjunto, que México posee un marco jurídico amplio, pero mantiene una distancia considerable entre el derecho reconocido y el derecho ejercido.

El libro funciona como un mapa de esa brecha.

Explica qué corresponde garantizar al Estado, qué prácticas deben ser denunciadas y por qué los problemas de las mujeres no pueden analizarse de manera aislada.

La violencia se relaciona con la desigualdad económica; la discriminación, con la corrupción; la falta de cuidados, con la exclusión laboral; y la impunidad, con la repetición de las agresiones.