Agenda Naranja. Licencias por duelo. Por Ivonne Ortega Pacheco.
El shock por duelo varía en intensidad, duración y la forma de expresar el dolor, según las circunstancias de cada caso, pero desde luego es posible aportar desde el Estado una serie de apoyos para atenuar los efectos de la pérdida.
Hay circunstancias humanas que nos hacen enfrentar situaciones difíciles desde muchas perspectivas. Una de ellas es la pérdida de un ser querido.
Cuando ocurre, las personas nos hallamos en disyuntivas complejas, en tanto debemos sobrellevar la vida cotidiana.
Lo que es un hecho es que la pérdida de un ser querido constituye un golpe personal que dificulta las actividades cotidianas, o al menos ejercerlas con normalidad.
Por esas razones, he presentado una iniciativa de ley que busca aliviar el sufrimiento y la etapa de duelo al perder a un ser querido.
Se trata de apoyar a las personas sobrevivientes en momentos en los que deben recibir noticias médicas, identificar o trasladar familiares fallecidos, acudir al registro civil, organizar servicios funerarios, atender obligaciones familiares, acompañar a niñas, niños, personas mayores o con discapacidad, resolver traslados y, al mismo tiempo, asimilar la pérdida.
Y en medio de este conjunto de obligaciones difíciles, en medio del dolor personal, hay que presentarse a trabajar.
Por esta razón, he propuesto considerar en la ley, en el caso de los trabajadores al servicio del Estado, la posibilidad de obtener una licencia con goce de sueldo y una serie de apoyos para que puedan ausentarse de sus labores por causa de luto.
Hay que considerar que, aunque el duelo no es, por sí mismo, una enfermedad, diversos estudios científicos relacionan la pérdida de un ser querido con riesgos físicos y mentales relevantes.
No cabe duda de que el shock por duelo varía en intensidad, duración y la forma de expresar el dolor, según las circunstancias de cada caso, pero desde luego es posible aportar desde el Estado una serie de apoyos para atenuar los efectos de la pérdida.
Aunque no se trata de restituir al ser querido, algo que es de suyo imposible, la intención es poner un primer piso de protección para una persona en situación de vulnerabilidad emocional y física.
En concreto, he propuesto que, ante la pérdida de un ser querido, como puede ser un hijo o hija, cónyuge, o persona progenitora, se otorgue al trabajador determinadas facilidades en el entorno laboral, como puede ser una licencia con goce de sueldo de hasta diez días, y en el caso del fallecimiento de una hija o hijo, este derecho correspondería a la persona gestante y, en su caso, a la otra persona progenitora, sin perjuicio de las incapacidades o licencias médicas que procedan. Sería de la misma duración por el fallecimiento de la persona cónyuge, concubina, concubinario o de aquella con quien tenga constituida una sociedad de convivencia.
La iniciativa también contempla ampliaciones en casos de traslado: dos días adicionales si es necesario viajar a otra entidad federativa y tres días más si el desplazamiento es al extranjero, para asistir a exequias o realizar trámites indispensables.
En cuanto a la acreditación del fallecimiento, el proyecto establece que documentos como el acta o certificado de defunción, constancias médicas o equivalentes, así como pruebas del vínculo familiar, podrán presentarse hasta 30 días naturales después de la reincorporación laboral, evitando cargas inmediatas en momentos de duelo.
Son temas difíciles de abordar, de tratar. Pero es necesario atender estas circunstancias, y sobre todo apoyar a las personas sobrevivientes. Ya lo hemos dicho antes: tratándose de derechos, hay que atreverse a dar el primer paso.
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