SCJN deja firme nulidad de crédito fiscal y perfila exención de ISR para recursos de Afore por fallecimiento
Por redacción
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) desechó un recurso de revisión fiscal promovido por la autoridad hacendaria contra una resolución del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA), con lo que quedó firme la nulidad de un crédito fiscal por concepto de Impuesto Sobre la Renta (ISR), actualizaciones, recargos y multas correspondientes al ejercicio fiscal de 2011.
Durante la sesión del Pleno, las ministras y los ministros resolvieron que el recurso de revisión fiscal era improcedente, al considerar que la sentencia impugnada se sustentó únicamente en aspectos formales y no planteaba cuestiones de importancia y trascendencia jurídica que justificaran la intervención de la Corte.
El máximo tribunal explicó que el TFJA anuló el crédito fiscal porque las facultades de la autoridad para determinarlo habían caducado, conforme al artículo 67 del Código Fiscal de la Federación, y porque la resolución se apoyó en un acto administrativo que previamente había sido declarado nulo mediante una resolución firme.
Con esta determinación, la sentencia del Tribunal Federal de Justicia Administrativa quedó definitiva y el crédito fiscal fue invalidado de manera definitiva.
En la misma sesión, la Suprema Corte inició el análisis de una contradicción de criterios que definirá el tratamiento fiscal de los recursos acumulados en las cuentas individuales de Afore cuando son entregados a los beneficiarios de trabajadores fallecidos.
El asunto deriva de resoluciones opuestas emitidas por tribunales colegiados. Mientras uno sostuvo que esos recursos constituyen ingresos sujetos al pago del ISR, otro consideró que deben equipararse a una herencia o legado y, por tanto, estar exentos del impuesto.
Durante el debate, la mayoría de las ministras y ministros manifestó que los recursos de las cuentas individuales de retiro no deben considerarse ingresos gravables para las personas beneficiarias, al estimar que forman parte del patrimonio generado por la persona trabajadora y tienen como propósito brindar protección económica a sus familiares o a quienes la ley reconoce con mejor derecho.
También advirtieron que aplicar un tratamiento fiscal distinto entre beneficiarios designados mediante testamento y aquellos reconocidos por disposición legal generaría una diferencia injustificada, dado que los recursos tienen el mismo origen y finalidad.
Sin embargo, el Pleno acordó retirar el proyecto para elaborar una nueva propuesta que incorpore las observaciones expresadas durante la discusión, por lo que el criterio definitivo sobre la tributación de los recursos de las Afore permanece pendiente.