Nicaragua avanza en la reforma constitucional contra el financiamiento extranjero a los partidos políticos

Nicaragua avanza en la reforma constitucional contra el financiamiento extranjero a los partidos políticos
Imagen creada con ChatGPT

La Asamblea Nacional de Nicaragua aprobó por unanimidad, en primera legislatura, una nueva reforma parcial a la Constitución Política que endurece las restricciones al financiamiento extranjero de partidos políticos y amplía las facultades del Consejo Supremo Electoral para controlar y sancionar a organizaciones y candidatos que incumplan las nuevas disposiciones.

La reforma fue aprobada el 1 de septiembre de 2026 durante una sesión especial celebrada en la ciudad de León y modifica diversos artículos de la Carta Magna relacionados con soberanía, derechos políticos, organización electoral y duración de los cargos públicos.

Prohibición al financiamiento extranjero


Uno de los principales cambios establece que no se otorgará personalidad jurídica a partidos políticos que hayan sido constituidos con financiamiento procedente del extranjero.

Además, el Consejo Supremo Electoral podrá cancelar la personalidad jurídica de un partido cuando la propia organización, alguno de sus dirigentes o sus candidatos reciban financiamiento extranjero o hayan violentado los principios fundamentales establecidos en la Constitución.

De acuerdo con la reforma, el CSE también deberá verificar e imponer las sanciones correspondientes a candidatos, funcionarios del órgano electoral o integrantes de juntas directivas partidarias que incurran en las conductas prohibidas constitucionalmente.

Restricciones para ocupar cargos públicos


La modificación del artículo 47 amplía las causas por las cuales una persona puede quedar impedida para ser candidata a un cargo de elección popular o ejercer determinadas funciones públicas.

Entre las personas excluidas se encuentran quienes sean considerados “traidores a la patria”, así como quienes hayan ejercido dirección, liderazgo, financiamiento o participación directa o indirecta en la planificación, preparación o ejecución de un intento de golpe de Estado o de un golpe consumado.

También quedan comprendidas las personas que hayan realizado actos que, conforme al nuevo texto constitucional, menoscaben la independencia, soberanía, autodeterminación, seguridad o paz de Nicaragua; promuevan la injerencia extranjera; soliciten una intervención militar; se organicen con financiamiento proveniente del exterior o respalden bloqueos económicos, comerciales, financieros o sanciones contra el Estado nicaragüense, sus instituciones o ciudadanos.

Estas restricciones también impedirán que las personas comprendidas en esos supuestos formen parte de las juntas directivas de partidos u organizaciones políticas.

Leyes extranjeras sin efecto en Nicaragua


Otro de los cambios modifica el artículo 12 de la Constitución para establecer que ninguna ley, reglamento o normativa emitida por otro Estado, grupo de Estados u organismo internacional tendrá efectos jurídicos en Nicaragua cuando contravenga su ordenamiento jurídico o pretenda afectar la independencia, soberanía, autodeterminación, seguridad o paz del país.

Asamblea Nacional de Nicaragua

La disposición busca elevar a rango constitucional el principio de rechazo a la aplicación extraterritorial de determinadas normas y sanciones extranjeras dentro del territorio nicaragüense.

El Consejo Supremo Electoral tendrá mayores facultades


La reforma fortalece asimismo las atribuciones del Consejo Supremo Electoral (CSE).

Además de organizar los procesos electorales, el organismo podrá negar o cancelar la personalidad jurídica de partidos bajo los nuevos supuestos constitucionales y verificar el cumplimiento de las prohibiciones aplicables a candidatos, autoridades electorales y dirigentes partidarios.

El texto establece específicamente la cancelación de la personalidad jurídica de un partido cuando éste, sus directivos o sus candidatos reciban recursos procedentes del extranjero.

Períodos de siete años


La reforma no se limita al financiamiento político. También amplía a siete años los períodos de los cargos de elección popular y de distintas autoridades cuya elección o ratificación corresponde a la Asamblea Nacional.

La extensión alcanza igualmente al comandante en jefe de las Fuerzas Militares del Ejército y a los jefes de las Fuerzas Policiales.

Asimismo, los períodos actualmente vigentes de autoridades elegidas en las últimas elecciones generales, municipales y regionales serán ampliados a siete años.

También se establece que las elecciones generales, municipales y regionales serán organizadas por el Consejo Supremo Electoral conforme al nuevo período de siete años.

Segunda votación será en enero de 2027


La reforma todavía no ha concluido su proceso constitucional.

La legislación nicaragüense establece que las reformas parciales a la Constitución deben ser discutidas y aprobadas en dos legislaturas.

La segunda legislatura ha sido anunciada oficialmente para el 18 de enero de 2027, nuevamente en la ciudad de León, coincidiendo con el natalicio del poeta Rubén Darío.

Por ello, jurídicamente lo ocurrido el 1 de septiembre constituye la primera aprobación de la reforma constitucional.

Una vez que sea refrendada en segunda legislatura y se complete el procedimiento correspondiente, las nuevas disposiciones podrán incorporarse plenamente al orden constitucional nicaragüense.