México rechaza que Texas determine unilateralmente la soberanía de nueve islas del Río Bravo
La SRE recuerda que el Tratado de Límites de 1970 establece las reglas para delimitar la frontera fluvial y atribuye a la Comisión Internacional de Límites y Aguas la tarea de precisar su ubicación. Texas sostiene que nueve islas, que suman aproximadamente 66 acres, son propiedad estatal texana y busca facilitar la vigilancia en ellas.
La decisión de las autoridades de Texas de identificar como propiedad estatal nueve islas del Río Bravo abrió una controversia sobre las facultades para determinar la ubicación de la frontera entre México y Estados Unidos y emprender operaciones de seguridad en terrenos situados dentro del cauce internacional.
La Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE) respondió en una nota informativa emitida este viernes que la frontera no puede modificarse por decisión de un gobierno estatal.
Sus límites, sostuvo, se rigen por tratados internacionales suscritos por ambos países.
Las nueve islas mencionadas por la Oficina General de Tierras de Texas (Texas General Land Office, GLO) se localizan en el tramo fronterizo entre Laredo y McAllen.
En conjunto abarcan aproximadamente 66 acres, equivalentes a 26.7 hectáreas.

¿Qué anunció Texas?
La comisionada de Tierras de Texas, Dawn Buckingham, informó que la GLO determinó, tras examinar documentación territorial, que nueve islas del Río Bravo pertenecen a su estado.
Según sus declaraciones, la falta de claridad sobre la propiedad de esos espacios dificultaba las tareas de acceso y vigilancia de las corporaciones de seguridad.

En una entrevista publicada por The Texan el 29 de octubre, Buckingham explicó que su dependencia revisó 20 islas y consideró que nueve estaban del lado texano.
Sobre las 11 restantes, señaló que algunas siguen bajo investigación y que no podía atribuirles definitivamente soberanía mexicana o estadounidense sin más comprobaciones.
La funcionaria dijo que la revisión utilizó mapas históricos, levantamientos topográficos, fotografías aéreas y registros geográficos, además de analizar la ubicación de la línea internacional conforme a los tratados vigentes.
Texas presenta la medida como un paso para permitir la actuación de las autoridades de seguridad y evitar que esas áreas puedan ser utilizadas por redes de tráfico o contrabando.
La posibilidad de que las islas sean utilizadas por organizaciones criminales es una preocupación expresada por las autoridades texanas, no una prueba de actividad criminal en cada una de ellas.

¿Qué respondió México?
La Cancillería mexicana señaló tres principios en su comunicado del 30 de octubre de 2026:
- El límite internacional en el Río Bravo se define conforme al Tratado de Límites de 1970, no por declaraciones de una autoridad estatal.
- La Comisión Internacional de Límites y Aguas (CILA), organismo binacional, tiene la facultad de aplicar el tratado y determinar de qué lado de la frontera se ubica cada isla.
- Las obras capaces de desviar u obstruir el escurrimiento normal del río están sujetas a las restricciones y mecanismos previstos en el tratado y a la evaluación de la CILA.
La SRE anunció que dará seguimiento puntual a cualquier actuación en la zona y reiteró su compromiso con los tratados aplicables y el diálogo bilateral.

¿Qué establece exactamente el Tratado de 1970?
El Tratado para Resolver las Diferencias Fronterizas Pendientes y para Mantener a los Ríos Bravo y Colorado como la Frontera Internacional, firmado el 23 de noviembre de 1970, proporciona el marco jurídico para esta controversia.
Su artículo II, apartado A, establece que, en los tramos en que estos ríos sirven de frontera, el límite sigue el centro del cauce ocupado por el flujo normal; cuando existen varios cauces, se utiliza el centro del que presenta la mayor anchura promedio.
Esta línea sirve para determinar la soberanía de las tierras situadas a uno u otro lado, independientemente de su soberanía anterior.

El artículo II, apartados B y C, atribuye a la Comisión la determinación del flujo normal y los levantamientos necesarios para delimitar con precisión la frontera sobre mapas o fotografías aéreas.
El artículo III regula los desplazamientos del cauce: distingue entre la erosión o acumulación gradual y los cambios que separan terrenos —incluidas islas— del territorio al que estaban vinculados.
Para determinadas separaciones prevé procedimientos de restitución del cauce, fijación del límite y posibles ajustes con intervención de la Comisión y, cuando corresponde, aprobación de ambos gobiernos.
El artículo IV aborda la protección de los cauces fronterizos y las obras que pudieran provocar una desviación u obstrucción del flujo normal.
Prevé restricciones y facultades de intervención de la Comisión cuando las obras puedan afectar al otro país.
No obstante, el tratado no enumera ni adjudica por nombre las nueve islas reclamadas en 2026 por Texas.
El antecedente de Fronton Island
El nuevo anuncio recuerda el caso de Fronton Island, en el condado texano de Starr.
En 2023, Texas reclamó esa isla y se realizaron operaciones de limpieza de vegetación y seguridad.
La intervención provocó diferencias con autoridades federales de Estados Unidos acerca de la propiedad y de las atribuciones para actuar en el terreno.
Texas considera que aclarar la titularidad de islas fronterizas permite mejorar la vigilancia, mientras que México subraya que cualquier determinación de soberanía o actuación que afecte al río debe respetar el marco binacional.
