Gobierno federal decreta teletrabajo y suspensión de clases en la CDMX por inauguración del Mundial 2026
La presidenta de México, Claudia Sheinbaum Pardo, publicó este 9 de junio en el Diario Oficial de la Federación (DOF) un decreto que establece medidas administrativas extraordinarias para el próximo jueves 11 de junio de 2026, fecha en la que se celebrará en la Ciudad de México la inauguración de la Copa Mundial de la FIFA 2026.
La decisión busca reducir la presión sobre los sistemas de movilidad, transporte y servicios públicos ante la llegada de miles de visitantes nacionales y extranjeros, además de delegaciones oficiales, medios de comunicación y aficionados que participarán en las actividades relacionadas con el arranque del torneo.

Teletrabajo para el gobierno federal
El decreto instruye a todas las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal con sede en la Ciudad de México a implementar esquemas de teletrabajo, trabajo a distancia o modalidades flexibles de organización laboral durante el 11 de junio.
Las instituciones deberán privilegiar el uso de tecnologías de la información para garantizar la continuidad de los servicios gubernamentales y la atención ciudadana.
Sin embargo, la medida no aplicará para áreas consideradas estratégicas o esenciales, entre ellas:
- Servicios de salud y atención médica.
- Protección civil y atención de emergencias.
- Seguridad nacional y seguridad pública.
- Control migratorio y aduanero.
- Operación de infraestructura crítica y servicios estratégicos.
- Movilidad y transporte.
- Telecomunicaciones.
- Energía eléctrica, hidrocarburos y suministro de agua.
- Personal involucrado directamente en la organización y seguridad del Mundial.
- Programas sociales y servicios públicos prioritarios que requieran atención presencial.
Exhorto a empresas privadas
El gobierno federal también hizo un llamado al sector privado y social para que adopte voluntariamente esquemas de trabajo remoto o flexible en aquellas actividades administrativas no esenciales durante la jornada del 11 de junio.
La intención es disminuir el flujo de personas y vehículos en la capital del país, contribuyendo a una movilidad más eficiente y segura durante los eventos inaugurales.
Suspensión de clases en la Ciudad de México
Uno de los puntos más relevantes del decreto es la suspensión de clases el jueves 11 de junio en todos los planteles de educación básica dependientes del Sistema Educativo Nacional ubicados en la Ciudad de México.
La medida incluye:
- Educación preescolar.
- Educación primaria.
- Educación secundaria.
- Escuelas normales y de formación docente.
- Instituciones de nivel medio superior y superior dependientes de la Secretaría de Educación Pública.
La suspensión aplica tanto para escuelas públicas como privadas ubicadas en la capital del país.
Objetivo: facilitar la movilidad y garantizar la seguridad
El gobierno federal argumentó que estas acciones se sustentan en el derecho constitucional a la movilidad y en la necesidad de garantizar desplazamientos seguros y eficientes durante un evento internacional de gran magnitud.
México será una de las tres sedes de la Copa Mundial de la FIFA 2026, junto con Estados Unidos y Canadá. La Ciudad de México albergará el partido inaugural del torneo, convirtiéndose en la primera ciudad del mundo en recibir tres inauguraciones mundialistas, tras haber sido sede de los torneos de 1970 y 1986.
Entrada en vigor
El decreto entró en vigor de manera inmediata este 9 de junio de 2026, fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Además, establece que las medidas deberán aplicarse con los recursos ya autorizados en los presupuestos de cada dependencia, sin generar gastos adicionales para el gobierno federal.
TEXTO COMPLETO PUBLICADO EN EL DOF:
DECRETO por el que se establecen diversas medidas administrativas en el marco de la celebración de la inauguración de la Copa Mundial de la FIFA 2026, en la Ciudad de México.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice:
Estados Unidos Mexicanos.-
Presidencia de la República.
CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; con fundamento en los artículos 4o., párrafo noveno, y 90 de la propia Constitución; 1o., 2o., 3o., y 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3o., y 11 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del apartado B) del artículo 123 Constitucional; 330-A y 330-G de la Ley Federal del Trabajo, 4 y 5 de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, y 88 de la Ley General de Educación, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 4o., párrafo noveno, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que toda persona tiene derecho a la movilidad en condiciones de seguridad vial, accesibilidad, eficiencia, sostenibilidad, calidad, inclusión e igualdad;
Que el artículo 1o. de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal establece las bases de organización de la Administración Pública Federal, centralizada y paraestatal, el cual señala que la Oficina de la Presidencia de la República, las Secretarías de Estado y la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, integran la Administración Pública Centralizada, y que los organismos descentralizados, las empresas de participación estatal, las instituciones nacionales de crédito, las organizaciones auxiliares nacionales de crédito, las instituciones nacionales de seguros y de fianzas y los fideicomisos, componen la administración pública paraestatal;
Que el artículo 27, fracción II, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal establece que a la Secretaría de Gobernación le corresponde coordinar a los Secretarios de Estado y demás funcionarios de la Administración Pública Federal para garantizar el cumplimiento de las órdenes y acuerdos del titular del Ejecutivo Federal y por acuerdo de éste, convocar a las reuniones de gabinete; acordar con los titulares de las Secretarías de Estado, órganos desconcentrados y entidades paraestatales las acciones necesarias para dicho cumplimiento, y requerir a los mismos los informes correspondientes;
Que el artículo 3o. de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del apartado B) del artículo123 Constitucional define que trabajador es toda persona que preste un servicio físico, intelectual o de ambos géneros, en virtud de nombramiento expedido o por figurar en las listas de raya de los trabajadores temporales, y el artículo 11 de la referida ley reglamentaria establece que en lo no previsto por dicha ley o disposiciones especiales, se aplicarán supletoriamente, y en su orden, la Ley Federal del Trabajo;
Que los artículos 330-A y 330-G de la Ley Federal del Trabajo establecen que el teletrabajo es una forma de organización laboral subordinada que consiste en el desempeño de actividades remuneradas, en lugares distintos al establecimiento o establecimientos del patrón, por lo que no se requiere la presencia física de la persona trabajadora bajo la modalidad de teletrabajo, en el centro de trabajo, utilizando primordialmente las tecnologías de la información y comunicación, para el contacto y mando entre la persona trabajadora bajo la modalidad de teletrabajo y el patrón; y que dicha modalidad puede implementarse en los casos de que así lo ameriten;
Que el artículo 88 de la Ley General de Educación señala que la suspensión de clases, sólo podrán ser autorizadas por la autoridad que haya establecido o, en su caso, ajustado el correspondiente calendario escolar.
Estas autorizaciones únicamente podrán concederse en casos extraordinarios y si no implican incumplimiento de los planes y programas ni, en su caso, del calendario señalado por la Secretaría de Educación Pública;
Que los artículos 4 y 5 de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, tiene como objetivo el velar por la seguridad, vida e integridad física de las personas en sus desplazamientos bajo el principio previsibilidad, a fin de garantizar la protección de las personas en sus desplazamientos, el uso o disfrute en las vías públicas del país, por medio de un enfoque de prevención que disminuya los factores de riesgo y la incidencia de lesiones;
Que los Estados Unidos Mexicanos serán una de las sedes de la Copa Mundial de la FIFA 2026, evento deportivo de carácter internacional que congregará a un número significativo de visitantes nacionales y extranjeros, así como a diversas delegaciones, organismos y medios de comunicación, lo que implica mayor demanda sobre los sistemas de movilidad, transporte, seguridad y prestación de servicios públicos en la Ciudad de México; por lo que resulta pertinente adoptar medidas administrativas en esta sede, que contribuyan a garantizar la continuidad y eficiencia de las funciones gubernamentales, favorezcan la movilidad urbana y optimicen el uso de la infraestructura pública durante el desarrollo de dicho evento, por lo anterior, he tenido a bien emitir el siguiente
DECRETO
ARTÍCULO PRIMERO. Con motivo de la celebración de los eventos a desarrollarse el 11 de junio de 2026, vinculados a lainauguración de la Copa Mundial de la FIFA 2026, con el objeto de contribuir a la movilidad urbana, la seguridad vial, la continuidad de las actividades administrativas y la eficiencia en la prestación del servicio público, se instruye a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal para que, en el ámbito de sus respectivas competencias y de conformidad con las necesidades del servicio, implementen esquemas de teletrabajo, trabajo a distancia o modalidades flexibles de organización laboral respecto de las personas servidoras públicas a su cargo con sede en la Ciudad de México.
Para tales efectos, las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal deberán privilegiar el uso de tecnologías de la información y comunicación que garanticen el adecuado desempeño de las funciones sustantivas y administrativas, asegurando en todo momento la continuidad de sus servicios, el cumplimiento de sus atribuciones y la atención a la ciudadanía.
Lo anterior no será aplicable a:
a) Las actividades relacionadas con la prestación de servicios de salud, atención médica, emergencias sanitarias, protección civil y atención de desastres;
b) Las funciones vinculadas con la seguridad nacional, seguridad pública, protección ciudadana, control migratorio, aduanero, así como aquellas indispensables para la preservación del orden público;
c) Las actividades necesarias para la operación, supervisión, regulación y prestación de servicios estratégicos y de infraestructura crítica, incluyendo los servicios de transporte terrestre, ferroviario, marítimo y aéreo; movilidad y gestión vial; telecomunicaciones; suministro de energía eléctrica, hidrocarburos, combustibles, agua potable y saneamiento; así como los servicios logísticos y de conectividad requeridos para el desarrollo de los eventos asociados a la Copa Mundial de la FIFA 2026;
d) Las actividades directamente relacionadas con la organización, coordinación, atención, seguridad, movilidad, protección civil, inspección, supervisión y demás acciones gubernamentales necesarias para la celebración de la Copa Mundial de la FIFA 2026;
e) Las funciones indispensables para la operación de programas sociales, trámites, servicios públicos prioritarios y atención directa a la población cuya prestación no pueda realizarse mediante medios electrónicos o remotos, y
f) Las demás actividades que, por su naturaleza, requieran la presencia física de las personas servidoras públicas para garantizar la continuidad de los servicios públicos, el cumplimiento de las atribuciones institucionales o la atención de situaciones urgentes o extraordinarias.
ARTÍCULO SEGUNDO. Con el objeto de contribuir a la movilidad urbana y la seguridad vial, se exhorta al sector privado y social en la Ciudad de México a que en todas las actividades administrativas no esenciales implementen, el 11 de junio de 2026, esquemas de teletrabajo, trabajo a distancia o modalidades flexibles de organización laboral respecto de las personas trabajadoras, en términos de los artículos 330-A y 330-G de la Ley Federal del Trabajo.
ARTÍCULO TERCERO. Se suspenden las clases el 11 de junio de 2026 en las escuelas de educación preescolar, primaria, secundaria, normal y demás para la formación de maestros de educación básica del Sistema Educativo Nacional, así como aquellas de los tipos medio superior y superior dependientes de la Secretaría de Educación Pública con sede en la Ciudad de México, públicas y privadas.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente decreto entra en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente decreto se cubrirán con cargo al presupuesto aprobado a los ejecutores de gasto correspondientes, por lo que no se autorizarán recursos adicionales para tales efectos y no incrementará su presupuesto regularizable en el presente ejercicio fiscal ni subsecuentes.
Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en Ciudad de México a 08 de junio de 2026.-
Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, Claudia Sheinbaum Pardo.- Rúbrica.-
La Secretaria de Gobernación, Rosa Icela Rodríguez Velázquez.- Rúbrica.
