Fiscalía de Bolivia ordena la aprehensión de Evo Morales por seis presuntos delitos

Fiscalía de Bolivia ordena la aprehensión de Evo Morales por seis presuntos delitos
Imagen creada con ChatGPT
La medida dispone que el expresidente boliviano sea localizado, aprehendido y conducido ante una unidad policial especializada. La investigación incluye señalamientos por terrorismo, asociación delictuosa y afectaciones a los servicios públicos y medios de transporte.

La Fiscalía Departamental de Santa Cruz, Bolivia, emitió este 29 de julio de 2026 una orden de aprehensión contra el expresidente de Bolivia Juan Evo Morales Ayma, dentro de una investigación iniciada a partir de una denuncia presentada por el Comité Cívico Pro Santa Cruz y a la que posteriormente se adhirió el Ministerio de Gobierno.

De acuerdo con el documento, el fiscal de materia Brayan A. Melgar Ledezma instruyó al funcionario policial asignado al caso —o a cualquier autoridad policial competente— que aprehenda a Morales y lo conduzca a la Unidad Policial Especializada de Lucha Contra la Corrupción.

La orden fue emitida dentro del caso identificado con el código CUD 701102012605026.

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Los delitos investigados

El documento señala que Evo Morales es investigado por la presunta comisión de seis delitos:

  • Alzamiento armado contra la seguridad y soberanía del Estado;
  • Terrorismo;
  • Atentado contra la seguridad de los medios de transporte;
  • Asociación delictuosa;
  • Instigación pública a delinquir; y
  • Atentado contra la seguridad de los servicios públicos.

La Fiscalía vincula estas conductas con los artículos 121, 130, 132, 133, 213 y 214 del Código Penal boliviano.

La orden indica que la denuncia inicial fue presentada por el Comité Cívico Pro Santa Cruz, representado por su presidente, Stello Cochamanidis Garcés.

También señala que el Ministerio de Gobierno, encabezado por Marco Antonio Oviedo Huerta, se adhirió posteriormente a la denuncia.

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Fiscalía considera “imprescindible” su presencia

En la fundamentación del mandamiento, el fiscal sostiene que la presencia de Evo Morales resulta imprescindible para el desarrollo de la investigación, al considerarlo presunto autor de los hechos denunciados.

La medida fue sustentada en el artículo 226 de la Ley 1970 y en los criterios establecidos por la Sentencia Constitucional 1524/05-R, del 29 de noviembre de 2005.

La orden está fechada y firmada en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra.

La orden no equivale a una condena

La emisión de un mandamiento de aprehensión no significa que Evo Morales haya sido declarado culpable.

Su responsabilidad deberá determinarse mediante el correspondiente proceso penal, en el que tendrá derecho a conocer las acusaciones, presentar su defensa y controvertir las pruebas reunidas por el Ministerio Público.

La orden permite que las autoridades policiales lo localicen y lo conduzcan ante la instancia señalada por la Fiscalía para continuar con las actuaciones investigativas y definir su situación jurídica.

Crédito: Última Hora Caracol, en X

MINISTERIO PÚBLICO
FISCALÍA DEPARTAMENTAL DE SANTA CRUZ

ORDEN DE APREHENSIÓN

ABG. BRAYAN A. MELGAR LEDEZMA, FISCAL DE MATERIA DE LA UNIDAD ESPECIALIZADA EN PERSECUCIÓN DE DELITOS DE CORRUPCIÓN, DELITOS TRIBUTARIOS, DELITOS ADUANEROS, DELITOS ESTATALES, LEY 004 Y LEGITIMACIÓN DE GANANCIAS ILÍCITAS, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES CONFERIDAS POR LEY 260, LEY 1970.

Ordena al funcionario policial asignado al caso o autoridad Policial, para que APREHENDA Y CONDUZCA a la Unidad Policial Especializada de Lucha Contra La Corrupción al señor:

JUAN EVO MORALES AYMA


Por los actuados que cursan en el cuaderno de investigación, dentro del caso que investiga el MINISTERIO PÚBLICO, a instancia y denuncia del COMITÉ CÍVICO PRO SANTA CRUZ, representado en calidad de presidente STELLO COCHAMANIDIS GARCES, que de igual manera, por la adhesión de denuncia presentada por el MINISTERIO DE GOBIERNO, asumido en calidad de ministro MARCO ANTONIO OVIEDO HUERTA, en contra de JUAN EVO MORALES AYMA y Otros por la presunta comisión de los delitos de ALZAMIENTOS ARMADOS CONTRA LA SEGURIDAD Y SOBERANÍA DEL ESTADO, TERRORISMO, ATENTADO CONTRA LA SEGURIDAD DE LOS MEDIOS DE TRANSPORTE, ASOCIACIÓN DELICTUOSA, INSTIGACIÓN PÚBLICA A DELINQUIR, Y ATENTADO CONTRA LA SEGURIDAD DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS, previstos y sancionados por los Arts. 121, 130, 132, 133, 213 y 214 del Código Penal, dentro del caso con CUD 701102012605026.

El suscrito Fiscal ordena la aprehensión del antes nombrado.

Por todo lo anterior expuesto y siendo imprescindible la presencia del sindicado, por ser presunto autor de los hechos delictivos denunciados, el suscrito Fiscal facultado por el Art. 226 de la Ley N.º 1970 y cumplimiento de los requisitos y formalidades establecidas en la Sentencia Constitucional N.º 1524/05-R, de fecha 29 de noviembre de 2005, emite, manda y ordena el cumplimiento del presente Requerimiento Fiscal.

La presente Orden de Aprehensión es librada en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, Bolivia, en fecha 29 de julio del 2026.

[Firma y sello]
Abg. Brayan A. Melgar Ledezma
FISCAL DE MATERIA
FISCALÍA DEPARTAMENTAL DE SANTA CRUZ
MINISTERIO PÚBLICO

FISCALIA DEPARTAMENTAL DE SANTA CRUZ
Pasaje Beni No. 25
Telf.: 33346865
Fax: 33370049