¿De qué trata el Informe sobre desaparición de personas en México de la CIDH?

¿De qué trata el Informe sobre desaparición de personas en México de la CIDH?
Imagen creada con ChatGPT

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) publica el informe “Desaparición de Personas en México”, cuyo objetivo es dar cuenta de los avances y desafíos de las políticas adoptadas por el Estado mexicano para hacer frente a la crisis humanitaria de desaparición de personas en el país desde el 2018.

El informe aborda los esfuerzos que realizan personas, familias y colectivos que buscan a sus seres queridos, y que luchan por verdad y justicia, a quienes reconoce su ardua labor.

Asimismo, el informe releva las distintas políticas e iniciativas impulsadas por el Estado para prevenir, buscar, investigar, sancionar y reparar estos hechos, con 40 recomendaciones para procurar su fortalecimiento.

La Comisión encuentra que la práctica de desaparición de personas en México genera una grave crisis de derechos humanos.

Al cierre de su informe, a junio de 2025, se contaban más de 128 mil personas desaparecidas y conteos independientes calculaban más de 70 mil cuerpos bajo custodia del Estado no identificados.

En su informe, la CIDH refiere que la autoría de las desapariciones corresponde, en gran medida, al crimen organizado.

Sin perjuicio de lo anterior, las desapariciones forzadas, es decir, aquellas cometidas por funcionarios estatales, aún no han sido del todo erradicadas: se documentan en el informe varios casos en que estas habrían ocurrido en connivencia entre el crimen organizado y autoridades encargadas de tareas de seguridad y de procuración de justicia, así como autoridades políticas.

RESUMEN EJECUTIVO

1.-En el presente informe la Comisión Interamericana observa y visibiliza el fenómeno de la desaparición de personas en México. Asimismo, presenta los avances adoptados y los desafíos enfrentados por el Estado para afrontar esta crisis humanitaria a la luz de las obligaciones en materia de desaparición de personas dispuestas en el derecho internacional de los derechos humanos.

2.-La desaparición en México es generalizada. Ocurre en diversas regiones del amplio territorio mexicano. De acuerdo con el Registro Nacional de Personas Desaparecidas y No localizadas (RNPDNO), a la fecha de aprobación del presente informe, existen más de 128.000 personas desaparecidas y no localizadas en México. Asimismo, estimaciones independientes indican que la cifra de cuerpos no identificados bajo custodia del Estado supera los 70.000. Estas cifras reflejan la magnitud de la grave situación de la desaparición de personas y las dificultades estructurales para erradicar esta práctica y conducir de manera eficaz la búsqueda y los procesos de identificación humana.

3.-El universo de personas desaparecidas agrupa una multiplicidad de perfiles, entre los que se incluyen niños y hombres jóvenes reclutados por el crimen organizado, a mujeres y niñas víctimas de violencia de género; destacando la trata de personas con fines de explotación sexual y trabajo forzado. Incluye también a personas migrantes víctimas de trata con fines de explotación laboral o sexual, personas víctimas de odio por su orientación sexual o identidad de género, periodistas desaparecidos por el ejercicio de su labor informativa y personas defensoras de derechos humanos que son desaparecidas por buscar a sus familiares desaparecidos o por proteger o denunciar abusos en sus comunidades, territorios o contra el ambiente.

4.-La Comisión observa que la desaparición de personas no se circunscribe a los límites de una sola entidad federativa, aunque existen altas concentraciones del fenómeno en Jalisco, Estado de México y Tamaulipas. La información recibida también identifica desapariciones en zonas compuestas como el denominado “Corredor del Pacífico” (que abarca los estados de Colima, Nayarit, Jalisco y Sinaloa) donde la incidencia estaría estrechamente vinculada a la actuación del crimen organizado.

5.-La CIDH advierte que la desaparición de personas en México ocurre desde hace varias décadas, a partir de las desapariciones forzadas ocurridas durante la llamada “guerra sucia”, reconocidas por el propio Estado. En la actualidad existe coincidencia entre autoridades estatales, organizaciones de la sociedad civil y órganos internacionales de derechos humanos en que la desaparición de personas en México tiene una relación fundamental con la actuación del crimen organizado, que en diversos contextos opera en estrecha connivencia con agentes estatales. Frente a ello, resulta crucial que el Estado considere en sus políticas de prevención y juzgamiento el contexto de la criminalidad organizada en las desapariciones y los posibles indicios del involucramiento de agentes estatales en los diferentes territorios del país.

6.-El Estado mexicano se ha referido a la desaparición como una crisis humanitaria, así como a la existencia de una emergencia forense. La CIDH constata que este reconocimiento ha estado acompañado de una serie de acciones tomadas desde 2018 —a través de la creación de instituciones y de la adopción de normativas— con diferente intensidad y efectividad, para abordar esta problemática. México cuenta con una robusta regulación penal que prohíbe las diferentes formas de desaparición de personas. La Comisión encuentra positivo que la Suprema Corte de Justicia de la Nación haya declarado la imprescriptibilidad de los crímenes de lesa humanidad cometidos durante la “guerra sucia”, incluidas las desapariciones.

7.-De la información analizada se desprende que México dispone de diversas políticas en torno a la desaparición de personas, que abarcan la prevención, el acceso a la justicia, la búsqueda de personas, la atención y reparación de las víctimas y sus familias, así como la memoria y la verdad. No obstante, mientras que, en algunos ámbitos como el de la búsqueda, se han desarrollado capacidades institucionales significativas, en otros persisten desafíos relevantes, especialmente en materia de prevención, acceso a la justicia y políticas de memoria.

8.-En relación con la prevención, el Estado ha informado sobre la adopción de una nueva estrategia de seguridad ciudadana orientada a atender las causas de la violencia y a articular acciones de seguridad en todo su territorio y niveles de gobierno. Sin perjuicio de lo anterior, la Comisión subraya la necesidad de que el enfoque preventivo de la desaparición de personas ocupe un lugar explícito y prioritario dentro de dicha estrategia, determinando y abordando de manera específica las causas que generan este fenómeno.

9.-En cuanto a las investigaciones, la Comisión identifica desafíos desde la interposición de denuncias, la conducción de diligencias y el impulso de las investigaciones, la formulación de planes e hipótesis de investigación que respondan a líneas lógicas de investigación y el encuadre de las conductas ilícitas en los tipos penales adecuados. La CIDH encuentra necesario que el Estado plantee soluciones a la sobrecarga procesal que genera retrasos en las investigaciones.

10.-Los desafíos mencionados en la etapa de investigación abonan a la falta de judicialización y, en consecuencia, en altos niveles de impunidad. Los pocos casos que llegan al poder judicial suelen tramitarse con demoras e inconsistencias, obteniendo una respuesta judicial inadecuada. Frente a este panorama, la Comisión plantea la urgencia de que el Estado adopte medidas extraordinarias para reorganizar las investigaciones y la jurisdicción sobre la desaparición de personas.

11.-Adicionalmente, la CIDH observa que existe un déficit importante de confianza entre las familias de las personas desaparecidas y las autoridades de los Ministerios Públicos o Fiscalías que se manifiesta en todas las etapas del proceso. La desconfianza también es consecuencia de la ineficacia y de la falta de resultados, así como de la transferencia de la responsabilidad de realizar diligencias y conformar el acervo probatorio de algunas autoridades estatales hacia las propias familias.

12.-En materia de búsqueda, ante la insuficiente respuesta estatal, la CIDH valora el impulso de los colectivos y las familias para encontrar a sus seres queridos y su exigencia de justicia. Se requiere mejorar las modalidades de protección que brinda el Estado a las personas buscadoras dadas las persistentes situaciones de riesgo y violencia que enfrentan. La Comisión reconoce como un avance el desarrollo jurisprudencial del derecho a la búsqueda de personas desaparecidas.

13.-La reactivación del Sistema Nacional de Búsqueda desde el 2020 ha propiciado un espacio relevante para la conducción de varias acciones de búsqueda en México. Sin embargo, se identifican desafíos en torno a la coordinación entre las entidades de búsqueda y las de procuración de justicia. Como consecuencia, hay una falta de aplicación uniforme de los acuerdos del Sistema y de los protocolos para la búsqueda de personas.

14.-En términos de identificación humana, los esfuerzos son aún insuficientes en comparación con la magnitud del problema. Las iniciativas implementadas hasta el momento, como el Mecanismo Extraordinario de Identificación Forense o el Centro Nacional de Identificación Humana, han tenido una efectividad muy limitada. En la actualidad, se requiere el fortalecimiento de los centros de identificación humana para mejorar su funcionamiento que incluya la aplicación del enfoque masivo de identificaciones.

15.-En materia de atención, rehabilitación y reparación, la Comisión valora positivamente la creación de la dirección especializada en atención a colectivos y familiares de víctimas de desaparición y desaparición forzada de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas. A su vez, la CIDH comparte la preocupación de las organizaciones frente a los cuestionamientos sobre la capacidad operativa y administrativa de las comisiones locales de atención a víctimas, así como de los prolongados tiempos de espera para acceder a apoyos destinados a necesidades inmediatas.

16.-En relación con la memoria y la verdad se destacan los esfuerzos orientados al esclarecimiento de los hechos ocurridos durante la llamada “guerra sucia”, incluida la creación de una comisión de la verdad. Al mismo tiempo, se observan los retos vinculados con la falta de entrega de información por parte de instituciones militares, lo que ralentiza el proceso de determinación de los hechos, el acceso a la justicia y revictimiza a los familiares. Asimismo, se encuentran pendientes la creación e implementación de acciones de memoria por parte del Estado que den cuenta de la actual crisis de desaparición de personas en México.

17.-En suma, México enfrenta una grave crisis de desapariciones y de identificación humana. Si bien la Comisión valora los avances institucionales y normativos impulsados en los últimos años por el Estado —especialmente en materia de búsqueda—, persisten desafíos estructurales que comprometen seriamente las obligaciones internacionales de prevención, investigación, sanción y reparación por las diversas formas de desaparición que ocurren en el país.

18.-Entre los principales desafíos identificados se encuentran la falta de eficacia de las medidas de prevención, la persistencia de altos niveles de violencia, la desconfianza en las autoridades y la impunidad estructural, caracterizada por debilidades en la investigación e identificación forense. Superar esta crisis requiere, entre otros aspectos, la identificación y el desmantelamiento de redes de connivencia con el crimen organizado en las diferentes partes del país, el fortalecimiento de las instituciones estatales y la participación central de las víctimas y sus familias. La Comisión expresa su voluntad y disposición de prestar su asistencia técnica al Estado mexicano en estos esfuerzos.

19.-Finalmente, la CIDH realiza una serie de conclusiones y recomendaciones, con el objetivo de seguir visibilizando la grave situación; contribuir con las distintas autoridades en el fortalecimiento de las políticas públicas indispensables para responder a estos importantes desafíos; y acompañar a las familias y las organizaciones en la búsqueda por sus seres queridos y en su lucha por la verdad, justicia y reparación.