Contradicciones. Reflexiones desde la serenidad (segunda parte). Por Ricardo Monreal Ávila

Contradicciones. Reflexiones desde la serenidad (segunda parte). Por Ricardo Monreal Ávila

El marco internacional de la función consular

Desde el plano internacional, nuestro marco de referencia gira en torno a la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares de 1963. En ella se establecen principios elementales: que las relaciones consulares se fundan en el consentimiento mutuo de los Estados; que la apertura de una oficina consular requiere autorización del Estado receptor; que su sede y circunscripción deben ser aprobadas; y que el jefe de una oficina consular solo puede ejercer funciones una vez que recibe el beneplácito correspondiente (el denominado Exequátur).

En consecuencia, observamos que la actividad consular se asienta también en el respeto a la soberanía del Estado receptor.

Ello significa que los EUA, como cualquier otro Estado receptor, tiene facultades jurídicas para revisar la operación de oficinas consulares extranjeras, fijar condiciones, retirar autorizaciones o adoptar medidas concretas (siempre de manera razonable).

En efecto, la Convención de Viena permite declarar “persona non grata” a un funcionario consular (artículo 23.1), retirar el “exequátur” o dejar de reconocer a una persona como miembro del personal consular (artículo 23.2). Inclusive, también se prevé que las funciones consulares pueden concluir, entre otros supuestos, por el retiro de dicho reconocimiento (artículo 25).

Leído con serenidad jurídica, lo anterior obliga a reconocer que la revisión de la política consular de un país forma parte de las facultades soberanas del Estado receptor. Sin embargo, esa facultad no puede analizarse de forma aislada ni mucho menos al margen del contexto político en que se ejerce y del cumplimiento de las normas y principios del derecho internacional.

Así, por ejemplo, la soberanía bien permite revisar, limitar o retirar esas autorizaciones; pero el uso de esas facultades no debe tener como consecuencia lacerar los derechos más fundamentales, inherentes a la dignidad de las personas. Tanto menos, puede ser empleada esa facultad como botín o estrategia de cambio bajo coyunturas de carácter político.

La propia Convención de Viena de 1963 reconoce expresamente funciones sustantivas de los consulados. Entre ellas la de proteger los intereses del Estado en el exterior y de sus nacionales; fomentar relaciones amistosas; expedición de pasaportes y documentos de viaje; prestar ayuda y asistencia a nacionales; otorgar visas cuando corresponda; funciones notariales y de registro civil o; la comunicación con los detenidos (artículo 5). Estas funciones revisten una importancia fundamental, se vinculan en muchos casos incluso con la tutela de los derechos humanos y, en contextos como el actual, no puede prescindirse de las mismas, a riesgo de enormes sacrificios para los connacionales en el exterior.

A la par, la misma Convención también dispone regímenes especiales. En su capítulo II, referido a las “Facilidades, privilegios e inmunidades”, se indica que las oficinas consulares gozan de inviolabilidad; exención fiscal; inviolabilidad de archivos y documentos; libertad de tránsito y de comunicación; el Estado receptor se obliga a brindar el debido respeto y tomar medidas apropiadas para proteger a su personal, entre otras.

No obstante, como ya hemos adelantado, esas prerrogativas son funcionales, es decir, se dirigen a la propia función consular (no a la persona) y, de ninguna manera, pueden entenderse como absolutas. El artículo 55 de la Convención exige respetar las leyes y reglamentos del Estado receptor, así como evitar la interferencia en asuntos internos.

La “revisión” de los consulados mexicanos en EUA a raíz de recientes eventos
Nos encontramos ante un clima bilateral especialmente complejo. La relación entre México y los EUA atraviesa un momento de alta sensibilidad, marcado por el endurecimiento de la política migratoria, la presión fronteriza, la revisión de nuestro principal tratado comercial, el combate al crimen organizado transnacional, las tensiones en materia de seguridad y, claro está, la reaparición de discursos y teorías simplistas (y hasta paranoicas) de la realidad.

A ello se suman expresiones políticas cada vez más “ultras” desde sectores vinculados con la extrema derecha que, inclusive, han planteado medidas unilaterales frente a la criminalidad y otros tantos fenómenos, cuestionando así la cooperación bilateral; como si la erosión de los impedimentos constitucionales y legales fuese la respuesta “mágica”, “rápida” y “simplificadora” para “resolver” de una vez por todas los grandes problemas que aquejan a grandes regiones del mundo (de las que México es tan sólo una breve expresión).

En esta lógica simplista, la aparente controversia consular aparece como una pieza más de una relación cargada de altísima sensibilidad histórica, interdependencia económica y profundos desafíos compartidos.

De acuerdo con diversas fuentes de información, se habría filtrado a CBS News información relativa a una supuesta “revisión” ordenada por el Departamento de Estado a los 53 consulados mexicanos en los EUA, medida que podría derivar en el cierre de algunas de sus oficinas. Dylan Johnson, subsecretario de Estado para Asuntos Públicos Globales también señaló que el Departamento de Estado revisa constantemente todos los aspectos de las relaciones exteriores para asegurar que estén alineados con la agenda “America First” y se promuevan los intereses estadounidenses. Inclusive, se ha insinuado que dicha revisión estaría ya en curso y que no sería la primera vez en que podrían tomarse drásticas medidas pues, de hecho, esto ya ocurrió con los consulados de China y Rusia en 2020 y 2017 respectivamente (aunque en escenarios completamente distintos y frente a países considerados adversarios estratégicos).

La “revisión” se plantea en un escenario en el que se alegan actividades políticas de parte de los consulados en los EUA y que constituirían una supuesta interferencia en los asuntos estrictamente internos de nuestro vecino del Norte.

La narrativa ha sido alimentada por sectores conservadores de derecha y, en buena medida, por el libro The Invisible Coup, de Peter Schweizer en el que se plantea un uso deliberado y estratégico de la migración, por parte de México, a modo de arma o herramienta de influencia, acompañada por la extensa red consular que funcionaría como la infraestructura de organización política.

Amparado en esta lógica, la asesoría y asistencia a migrantes, las campañas de información frente a redadas, la credencialización, programas culturales, el fortalecimiento de los vínculos culturales y las demás funciones consulares serían parte de un maquiavélico plan cuyo objetivo final sería reconquistar el territorio perdido por México durante las guerras del siglo XIX.

En su ocasión, he tocado ya el tema bajo observaciones que, atentos a los recientes eventos, conviene retomar. Las acusaciones de Schweizer y de diversos medios de comunicación han de tratarse como parte de una narrativa política e ideológica, y no como hechos acreditables que, además, aprovechan la coyuntura puntual del momento.

Nuestra Presidenta ha sido categórica al afirmar que es falso que los consulados mexicanos hagan “política” en territorio estadounidense y ha defendido que, lejos de ello, cumplen con su función que es proteger, documentar, asistir y orientar a nuestros connacionales.

De igual modo, la Secretaría de Relaciones Exteriores ha ya indicado que nuestra red consular opera conforme a derecho, es decir, conforme a la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares y nuestros principios constitucionales.

En el momento actual, complejizado en buena medida por intrincados dimes y diretes muchas veces asentados en ideas y teorías conspirativas, llamamos a la reflexión.[25] Ante este panorama, la respuesta debe construirse con cabeza fría, serenidad jurídica y perspectiva de derechos.

Nuestra relación con los EUA, un vecino con quien compartimos una frontera de más de 3 mil kilómetros y una relación de complementariedad mutua en los aspectos económicos, migratorios, de seguridad, trabajo, cultura, ciencia y otros tantos rubros, no puede sino asentarse en el respeto a la soberanía de cada uno y a la mutua colaboración frente a los problemas comunes.

La cooperación bilateral debe conducirse siempre bajo los cauces jurídicos, y ello supone, de una parte, respetar los asuntos políticos internos de cada país y sujetar la función consular a su propia naturaleza velando, entre otros aspectos, por el respeto a los derechos de nuestros connacionales de manera apartidista y neutral. Como también he indicado en otras ocasiones, el cargo ha de sujetarse a su función y no a la persona pues la misión consular está más allá de preferencias ideológicas, su cometido es claro: la defensa de nuestros connacionales en el exterior.

Por otra parte, defender la soberanía exige al mismo tiempo, sostener y defender que la cooperación bilateral no puede ni debe hacerse con actuaciones extraterritoriales al margen de nuestra legislación, ni tampoco sostener que cuando se defienden los derechos humanos de los y las mexicanas en los EUA se hace política.

En este punto conviene ser claro. La defensa de los derechos humanos nunca podrá ser alegada como una toma de posición política. Cuando desde el exterior nuestros consulados asesoran a migrantes perseguidos, fortalecen redes lingüísticas y culturales entre los dos países, o, inclusive, se manifiesta abiertamente una preocupación por la condición de nuestros connacionales no se hace política, sino que se defiende a ultranza la ley, el derecho y la justicia, todos ellos valores comunes a nuestra humanidad.

De hecho, recientemente desde la Cancillería mexicana se ha indicado que: “No hay nada político en el trabajo consular, solo el compromiso de asegurar que los derechos de las personas sean respetados”. Por eso, condenamos enérgicamente esos abyectos intentos de confusión y de desinformación bajo los que se pretende hacer pasar por “política partidista” la defensa de nuestros connacionales.

La prudencia jurídica pasa también por distinguir los hechos concretos de la descalificación general. Naturalmente, si existieran conductas individuales incompatibles con la función consular, deberán investigarse y, en su caso, sancionarse.

Para ello, el derecho ofrece ya cauces precisos: procedimientos diplomáticos, revisión de acreditaciones, solicitud de información, comunicación entre cancillerías, entre otros. Pero, derivar generalizaciones sobre la base de conjeturas conspiracionistas sin ninguna base o prueba auténtica lesiona mucho más que el propio sistema consular de protección pues, como ya he dicho, se afecta injustamente la vida de millones de personas que dependen de esos servicios.

Reafirmo, la defensa de nuestros consulados no puede plantearse como confrontación, sino como una afirmación jurídica e institucional. Nuestro país tiene el deber constitucional de proteger a sus nacionales en el exterior y, particularmente en el contexto actual (marcado por discursos antiinmigrantes, redadas, acusaciones de injerencia y tensiones de seguridad), esa función se observa más que nunca necesaria.

Así, rechazamos categóricamente la instrumentalización que se plantea dar a la función consular. Los consulados no pueden ser monedas de cambio, no son medios para la polarización o la disputa partidista; son instituciones de protección al servicio de las personas. No alimentemos confrontaciones innecesarias, ni la llama de la desinformación.

En una relación tan profunda como la de México y los EUA, los consulados son una de las vías más poderosas para ordenar la convivencia, proteger a las personas y sostener puentes institucionales en medio de la tensión. Por eso, cuidarlos, profesionalizarlos y defender su función es, en última instancia, una forma de defender la dignidad de nuestros connacionales y también la propia soberanía de nuestra nación.

El contenido de esta columna es responsabilidad exclusiva del columnista.