Contradicciones. Reflexiones desde la serenidad. (Primera Parte). Por Ricardo Monreal Ávila

Contradicciones. Reflexiones desde la serenidad. (Primera Parte). Por Ricardo Monreal Ávila

Reflexiones desde la serenidad, la legalidad y perspectiva de derechos en torno a la función consular.

Un consulado es la expresión ordinaria, permanente e institucional de un Estado frente a sus nacionales que se encuentran en el exterior. Dicha función lejos está de circunscribirse a la mera representación diplomática pues también conlleva todo el cúmulo de operaciones destinadas a la protección de la dignidad, los derechos y los diversos intereses de las y los mexicanos que se encuentran fuera del territorio nacional.

En consonancia, resulta imperativo que la red consular sea entendida como una estructura orgánica y funcional del propio Estado y nunca como un instrumento coyuntural al servicio de la política.

En los Estados Unidos (EUA), esta arquitectura adquiere una dimensión de gran particularidad. Contamos con 53 consulados en territorio estadounidense, lo que representa la red consular extranjera más amplia en nuestro vecino del Norte.

Lejos de ser una “anomalía” (como se ha intentado argumentar por ciertos sectores de lógica conspirativa), la dimensión expresa una compleja y profunda red de relaciones humanas, sociales, económicas y jurídicas.

Se trata, en efecto, de millones de personas mexicanas o de origen mexicano que viven, trabajan, estudian, emprenden y desarrollan multifacéticos proyectos que sostienen el día a día de los EUA. Esa comunidad se estima en cerca de 40 millones de personas (recordemos que la población mexicana constituye el grupo migrante más numeroso en los EUA), lo que explica con creces la necesidad de una presencia consular extensa, distribuida a lo largo de la Unión Americana y con capacidad de atención permanente.

La función consular es amplia. En estas oficinas se expiden pasaportes, matrículas consulares, actas y otros documentos. También se realizan funciones notariales y de registro civil. Se presta asistencia en casos de detención, deportación, hospitalización, violencia, fallecimiento o separación familiar. Se brinda orientación jurídica diversa.

Se acompañan los procesos de protección de niñas, niños y adolescentes. Se promueven relaciones económicas, culturales, educativas y comunitarias e, inclusive, en diversos casos se facilita el vínculo cotidiano entre la comunidad mexicana y las autoridades de ambos países.

En consonancia, cualquier revisión, reducción o eventual cierre de consulados impactaría más allá del terreno diplomático. Sus efectos se resentirían de manera inmediata en la vida de las personas: en las y los trabajadores que requieren documentación; las familias que necesitan registrar nacimientos o defunciones; quienes están detenidas y demandan comunicación consular; las y los migrantes en situación de vulnerabilidad que requieren asistencia legal; empresas que necesitan orientación para operar entre ambos países y hasta las propias autoridades estadounidenses que, en la práctica, también se benefician de los canales institucionales de comunicación con México.

De hecho, esta dimensión humana y compleja de la labor consular puede apreciarse en casos recientes de fallecimientos de personas mexicanas en momentos de detención o custodia migratoria. Ahí hemos visto cómo la asistencia consular fue clave para acompañar a las familias, procurar información, apoyar en los procesos de identificación, repatriación y para exigir que se haga justicia en torno a los hechos.

Como vemos, la función consular es, además de multifacética, compleja. No se restringe a quienes se encuentran en situación migratoria irregular, también se ofrece a residentes legales, trabajadores temporales, estudiantes, empresarios, turistas, personas detenidas, víctimas de delitos, niñas y niños bajo custodia, adultos mayores, familias “binacionales” y extensas comunidades.

Su función no es menor, pues del adecuado funcionamiento de esta red consular depende la protección de los derechos, la prestación de servicios públicos, la asistencia jurídica diversa, la promoción económica, diplomática y cultural, reflejando todo ello la presencia institucional de un país en otro (el receptor).

Todos y cada uno de estos elementos son vitales y colocan en su justa medida la relevancia de la función consular. Es importante dar claridad sobre esto, evitando todos aquellos elementos de desinformación que, bajo ideas, rumores infundados, miedos e, inclusive, teorías conspirativas pretenden ver en los consulados “enemigos”. Estas ideas, desgraciadamente, cobran popularidad en momentos complicados que exigen valentía y definición.

Son populares porque simplifican grandes problemas con respuestas sencillas y, aparentemente, “mágicas”. Naturalmente, no resuelven el problema y, por el contrario, si no se les combate, terminan distorsionando la realidad con dramáticos efectos para millones de personas, tal y como puede ocurrir en el caso de la función consular.

El marco constitucional y legal desde México.

Desde el punto de vista constitucional de nuestro país, la protección consular encuentra sustento en diversos planos. El artículo 1o., de nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce los derechos humanos contenidos tanto en la propia Constitución como en los tratados internacionales de los que México sea parte y ordena interpretar las normas favoreciendo en todo tiempo la protección más amplia de las personas.

Al mismo tiempo, el artículo 89, fracción X, establece que la política exterior habrá de conducirse conforme a principios como los de la autodeterminación de los pueblos, la no intervención, la solución pacífica de las controversias, la proscripción de la amenaza o el uso de la fuerza en las relaciones internacionales, la igualdad jurídica de los Estados, la cooperación internacional, la lucha por la paz y la seguridad internacionales, así como el respeto, protección y promoción de los derechos humanos.

Así, la tutela de las personas mexicanas en el exterior se erige como una auténtica obligación constitucional que reconoce la centralidad de los derechos de la persona. De hecho, la Constitución también reserva al Poder Ejecutivo Federal la dirección de la política exterior y prevé su intervención en el nombramiento y remoción de embajadores y cónsules generales, con la aprobación del Senado.

Este carácter, además, confiere a la acción consular el carácter de competencia federal directamente vinculada con la soberanía constitucional de nuestro Estado y la representación de sus instituciones en el exterior.

Es la ley secundaria, a través de la Ley del Servicio Exterior Mexicano, donde se desarrollan estos principios. Dicha Ley define al Servicio Exterior como “el cuerpo permanente de servidores públicos, miembros del personal diplomático del Estado, encargado específicamente de representarlo en el extranjero”.

También indica que depende del Ejecutivo federal y que su dirección y administración corresponden a la Secretaría de Relaciones Exteriores. Igualmente, dispone que una de sus funciones es proteger, conforme al derecho internacional, la dignidad y los derechos de las personas mexicanas en el exterior.

La propia Ley también presenta la amplitud de la función consular. Se indica que los jefes de oficinas consulares deben proteger y promover los intereses y derechos de las personas mexicanas, fomentar el intercambio comercial y el turismo, ejercer funciones de juez del registro civil, realizar tareas notariales, desahogar diligencias judiciales, ejecutar actos administrativos y apoyar a la misión diplomática correspondiente.

Ahora bien, esa defensa institucional dispone límites. La Ley del Servicio Exterior exige disciplina, legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, integridad, rendición de cuentas, eficacia y eficiencia (artículo 41, párrafo primero).

Asimismo, impone el deber de respetar las leyes y normas del Estado receptor (artículo 41, párrafo tercero) y abstenerse de conductas de naturaleza partidista o electoral (artículo 41, párrafo cuarto). Efectivamente, la fortaleza institucional de los consulados depende profundamente de su actuar con apego a la legalidad, a la neutralidad de su función pública y del respeto al país en el que actúan.

Por ello, y esto no se debe de confundir, la protección consular sólo protege aquello que se encuentra bajo el amparo de la ley; de ninguna manera es, ni puede llegar a ser una herramienta o estrategia para la comisión de actos ilícitos.

El contenido de esta columna es responsabilidad exclusiva del columnista.