Aprueban diputados en comisiones dictamen que fortalece protección a víctimas de abuso sexual y actualiza agravantes y sanciones
Las Comisiones Unidas de Justicia y la de Igualdad de Género, , avalaron por unanimidad, el dictamen a la minuta con proyecto de decreto por el que se reforman disposiciones del Código Penal Federal, en materia de abuso sexual, para brindar mayor seguridad y se subraya que el consentimiento no podrá presumirse del silencio, la pasividad o la falta de resistencia física de la víctima.
El dictamen fue aprobado por 24 votos a favor de la Comisión de Justicia y 23 de la de Igualdad de Género, y se remitió a la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados para los efectos de la programación legislativa.
El artículo 260 del mencionado Código establece que comete el delito de abuso sexual quien sin el consentimiento de la víctima y sin el propósito de llegar a la cópula, realice en el ámbito público o privado, cualquier acto de naturaleza sexual, la obligue a observarlo, o la haga ejecutarlo sobre sí, para un tercero o para el propio sujeto activo.
Ahora no se considera consentimiento cuando la voluntad de la persona haya sido anulada o viciada por violencia, intimidación, engaño, amenaza, abuso de confianza, autoridad o situación de vulnerabilidad. El consentimiento no podrá presumirse del silencio, la pasividad o la falta de resistencia física de la víctima.
Se explicó que el objetivo central de la minuta es colocar el consentimiento de la víctima como elemento esencial del tipo penal, estableciendo de manera expresa que éste no podrá presumirse cuando exista silencio, pasividad o falta de resistencia por parte de la víctima, reforzando así una perspectiva centrada en la dignidad y la libertad sexual.
También, busca fortalecer la protección de las víctimas, dotar de mayor claridad al tipo penal y armonizar el marco jurídico en materia de delitos contra la libertad y la seguridad sexual.
Resaltó que entre sus puntos principales destacan la redefinición del delito de abuso sexual especificando lo relativo al consentimiento como elemento clave; imponer una sanción de tres a siete años de prisión y multa de doscientas a quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
Asimismo, se impondrá la obligación de acudir a talleres reeducativos con perspectiva de género y no violencia contra las mujeres o prestar servicio social en favor del Estado o de instituciones de beneficencia pública a fin de favorecer medidas de no repetición y promover un cambio cultural a favor de la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres.
Las penas previstas en este artículo se aumentarán en una tercera parte cuando el delito se cometa en un lugar despoblado, solitario o poco accesible; por dos o más personas; cuando se realice por ministro de culto aprovechando su cargo, función o comisión; cuando la víctima se encuentre en estado de embarazo; incluso por motivos relacionados con la orientación sexual, identidad de género o cuando la víctima se encuentre en estado de indefensión, entre otros.
La diputada Burgos Hernández mencionó que es importante lo previsto por el artículo 261 del Código Penal Federal que establece una protección reforzada para niñas, niños y adolescentes, y la vigencia de este artículo reafirma un principio fundamental del derecho penal, tratándose de menores de edad el consentimiento es jurídicamente relevante.
“Aquí el bien jurídico protegido es la indemnidad sexual reconocida por la jurisprudencia nacional e internacional como un deber reforzado del Estado. Este dictamen no sólo actualiza la legislación penal, sino que inserta en un proceso más amplio la transformación constitucional en materia de igualdad sustantiva, derivada de las reformas al artículo cuarto de la Constitución”, añadió.